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Sociedad

No cesa la violencia de género. La respuesta social debe unirse a la sanción judicial

Julia Fernández | 02 de marzo de 2017

Sociedad

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Una revisión serena y realista conseguiría ajustar la Ley contra la violencia de género a la prevención de futuros casos de violencia machista. Pero, sobre todo, antes que la sanción judicial, deberíamos conseguir  socialmente el “castigo” o la censura intolerante de cualquier exceso físico.

Si hay algo que supone unanimidad política y social es la violencia llamada de género; y por desgracia, lejos de diluirse, se incrementa mes a mes, creando un “fijo” en las noticias de medios escritos o hablados. Cumple este año el décimo tercer aniversario de la Ley Orgánica 1/2004 que contempla, literalmente, la Protección integral contra la Violencia de Género. Con la creación y redacción de la ley, se pretendía dar respuesta a una alerta social universal sobre la violencia contra la mujer, la cual, de modo habitual e histórico, ha estado apartada de la vida social sin posibilidad de intervenir y debiendo someterse a la tutela de un varón (padre o marido) durante toda su existencia.  Trece años parece un tiempo “prudencial” para poder tener perspectiva crítica sobre la evolución de la mencionada norma legal.  La puesta en vigor de la Ley 1/2004 no se limitó a su redacción y aplicación en los tribunales, sino que llevó a la creación de juzgados especiales en violencia de género y grupos especializados de policía local, nacional y guardia civil. Igualmente, se dispuso para la víctima de la violencia de género, asistencias social, psicológica, de amparo jurídico, de vivienda protegida e incluso de apoyo económico, entendiendo que, tras la actuación judicial, las víctimas quedaban desvalidas. La ley traspasó los límites de los tribunales y se modificó incluso la forma “políticamente correcta” de expresarse en público en la sociedad civil y en los medios de comunicación. Sin embargo, por desgracia, la violencia contra la mujer, objetivamente, no ha hecho sino aumentar.

La puesta en vigor de la Ley 1/2004 no se limitó a su redacción y aplicación en los tribunales, sino que llevó a la creación de juzgados especiales en violencia de género y grupos especializados de policía

La redacción inicial de la ley se ha ido completando y ampliando de modo que las medidas de protección de las víctimas se ajustaran mejor a la realidad del peligro potencial para sus vidas y, sin modificar el hecho de que la víctima siempre será una mujer, se ha ampliado el espectro de actores del delito: de marido a exmarido, novio, exnovio o cualquier individuo varón que tenga o haya tenido una relación sentimental con la víctima, por efímera en el tiempo que haya sido tal relación. La violencia dejó de ser únicamente física para incluir también la verbal o psicológica.

La ley partió del supuesto de que la mujer denunciante carecía de recursos económicos, habilidades sociales o preparación académica, por lo que estaba obligatoriamente sometida a un varón, de educación llamada machista, y que este nuevo recurso jurídico y social la permitiría desligarse y liberarse de su opresor y agresor.

Como médico forense adscrita, además, a un Juzgado de Violencia de Género, puedo aportar mi experiencia y datos objetivos:

  • El varón imputado no responde al supuesto machista en su concepto literal. De hecho, al agresor no “le supone un problema” el que sean mujeres la médico forense, la juez, la secretario, la fiscal, funcionarios e incluso las agentes policiales. No expresa rechazo hacia la mujer en general, pero presenta una violencia habitual, antigua y prolongada contra otras personas, incluso sus propios padres. Es casi constante la relación fundamental de la violencia del individuo con el consumo de alcohol y otros tóxicos. Si bien algunos acusados refieren que la violencia con la víctima comenzó cuando perdió su trabajo, ni la crisis económica ni el paro en sí se muestran como un factor único ni constante en los expedientes tramitados. Muy frecuentemente, el acusado “repite”, ya por haber sido acusado de violencia contra la misma mujer que ahora le denuncia o contra otras compañeras. Y, casi de modo constante, resulta ser celoso, posesivo e inmaduro.
  • La víctima se encuentra en un 90% en dos franjas de edad: entre los 16 y 25 años, por un lado, y entre los 40 y 60 años, por otro. En el 50% se trata de mujeres de origen español, mientras que la otra mitad de víctimas son casi a partes iguales, eslavas e hispanoamericanas, quedando casi en anécdota las victimas de origen africano y oriental.  En una importante proporción, la víctima ha perdonado a su agresor repetidamente, incluso ha retirado la denuncia formal y, en ocasiones, ha sufrido agresión por parte de varios maridos/compañeros/novios/parejas. En una proporción alarmante, se detecta que la víctima tiene una valoración negativa de sí misma, con justificación inconsciente de la violencia y/o negación del mal trato e incluso cuando pueda tener actividad laboral, se considera dependiente, sobre todo emocional, del agresor. La aparición de hijos en el matrimonio/pareja incrementa de modo sistemático la tensión entre la mujer y el agresor y, con ello, la violencia, aunque sistemáticamente cuentan que “fueron a por el niño para ver si con eso se arreglaban las cosas”.
  • La relación entre víctima y acusado oscila casi a partes iguales entre matrimonio/pareja y exmarido/expareja. En los casos de relación de pareja, la convivencia puede haber superado los 5 años, pero en una gran proporción, la relación ha durado un año o menos. Y, cada vez más, la relación es de novios casi adolescentes que no conviven pero que ejercen la violencia física o verbal cuando “salen de marcha” o en el instituto.
  • El tipo de violencia que más habitualmente se denuncia es la verbal o las vejaciones psicológicas (a veces, más dañinas o dramáticas) aisladas o coexistiendo con violencia física (sobre todo, golpes, puñetazos, tirones de pelo, patadas, etc.) y violencia sexual. No hay una relación constante entre los posibles malos tratos en la infancia o entre los progenitores de la víctima o del agresor. Y, por desgracia, la violencia entre la pareja casi de modo constante se extiende a los menores convivientes, con resultado de muerte eventual de estos, como tristemente sabemos.

La #violenciadegénero no es un problema de pareja. ES UN DELITO. Todos contra las agresiones, los insultos, las vejaciones… llámanos ?091 pic.twitter.com/TOY4g36whz

— Policía Nacional (@policia) February 23, 2017

En medicina clínica, como en medicina legal, cada caso es único y debe estudiarse como tal y puede resultar algo frívolo generalizar en unas pocas líneas la situación de todos los casos de violencia llamada de género. Pero la experiencia de estos años me permite no solo aportar un número de datos objetivos, sino apuntar la reflexión sobre dos aspectos: cabe la duda de si un mecanismo jurídico aporta la herramienta suficiente y única para prevenir y controlar la violencia contra un sector concreto, como lo pueda ser la mujer, por serlo.  Así lo demuestra el incremento de casos de violencia extrema con resultado de muerte de la víctima. Por otro lado, alarma el hecho de que (a pesar de la constante advertencia en medios y en los centros escolares) una importante proporción de chicas adolescentes y jóvenes eligen un modelo de compañero violento y justifican su comportamiento vejatorio, controlador, celoso. Esto supondría no solo un fracaso de las medidas preventivas contra el abuso específico a la mujer, sino un retroceso de todos los avances en la integración e igualación social de la mujer. Una revisión serena y realista conseguiría ajustar la ley a la prevención de futuros casos de violencia. Pero, sobre todo, antes que la sanción judicial, deberíamos conseguir  socialmente el “castigo” o la censura intolerante de cualquier tipo de violencia en la que se prepara el caldo de cultivo de la violencia en la convivencia. No “riamos la gracia” a los agresivos; no “fabriquemos” víctimas.

Teléfono contra el maltrato: 016
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