Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Pablo Maldonado | 14 de septiembre de 2017
Con relativa frecuencia tenemos noticia de pronunciamientos judiciales que van perfilando el adecuado uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la empresa. La más reciente es la sentencia puesta por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado 5 de septiembre.
A petición de la empresa, Bogdan Mihai Barbulesco creó una cuenta de Yahoo Messenger, para atender a clientes. Un buen día, la empresa comunicó a sus empleados –a modo de aviso- que un compañero había sido despedido disciplinariamente por haber utilizado con fines particulares Internet, el teléfono y la fotocopiadora de la empresa. Pocos días después, el Sr. Barbulescu fue convocado por su empresario. Se le informó de que sus comunicaciones de Yahoo Messenger habían sido monitorizadas y que había pruebas de que había utilizado Internet para fines estrictamente personales. Como el trabajador negaba la acusación, la empresa presentó una transcripción de 45 páginas en las que recogía las conversaciones mantenidas durante una semana entre el trabajador y su hermana, y el trabajador y su prometida, a través del servicio de mensajería de la empresa. Finalmente, el Sr. Barbulescu fue despedido disciplinariamente por haber mantenido conversaciones de índole privado, ajenas a su actividad laboral, a través del servicio de mensajería instantánea de la empresa.
? #AMPLIACIÓN El Tribunal de Estrasburgo ampara a un trabajador cuya empresa espió sus correos electrónicos https://t.co/tzNbRE0FDn
— ABC.es (@abc_es) September 5, 2017
El trabajador acudió a los tribunales de Rumanía. Pedía la nulidad de su despido, alegando que el mismo se había producido con violación de su derecho a la seguridad de su correspondencia y con vulneración de su derecho a la intimidad. Los tribunales internos ratificaron el despido, al entender que el empresario había cumplido con los procedimientos previsto en el Código de Trabajo de aquél país, conforme al cual los empleadores tienen derecho a establecer normas sobre el uso de Internet en la empresa, que ésta era una herramienta puesta a disposición de los trabajadores para su uso profesional y que el trabajador había sido informado de la prohibición de uso particular de dicho medio. No existió pues en el despido -a juicio de los órganos judiciales rumanos- vulneración ni del derecho a la intimidad ni del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia del Sr. Barbulescu, porque la supervisión de las comunicaciones del trabajador era el único método que permitía comprobar que se había producido el incumplimiento del trabajador merecedor del despido.
El trabajador acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una primera sentencia entendió que la solución a la que había llegado los tribunales rumanos había alcanzado un justo equilibrio entre el derecho del Sr. Barbulescu al respeto a su vida privada y familiar, y la seguridad de su correspondencia, y los intereses de la empresa: El seguimiento de sus comunicaciones había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinario.
Las empresas no pueden espiar el correo de sus empleados, según el Tribunal de Estrasburgo https://t.co/coJ8PGvpTI pic.twitter.com/CK50wU6EfS
— TICgal (@ticgalcom) September 12, 2017
El trabajador recurrió y ahora, en segunda instancia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revoca la primera sentencia. Un examen más cuidadoso de los hechos ha llevado a la Sala a la conclusión de que los tribunales rumanos no salvaguardaron suficientemente el derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones del Sr. Barbulescu, porque –aviso a navegantes- para que la monitorización del ordenador del trabajador sea lícita el trabajador debe ser notificado previamente de esa medida de vigilancia, debe existir una razón legítima que justifique ese control y debe darse la circunstancia de que no pueda comprobarse el incumplimiento laboral del trabajador a través de mecanismos menos intrusivos que el acceso al control de los correos. Y en el presente caso, si bien existía una prohibición de uso particular de Internet -incluso se había comunicado el despido de un compañero por el incumplimiento de dicha prohibición- no se advirtió previamente al trabajador de la posibilidad de control de sus comunicaciones.
Estrasburgo condena que un empleador inspeccione los correos de la cuenta corporativa de un trabajador https://t.co/uv2yDulRGY pic.twitter.com/pKYaRVj7U0
— RTVE (@rtve) September 5, 2017
La solución puede parecer un tanto sorprendente, muy especialmente si se atiende únicamente al criterio de propiedad de los medios tecnológicos puestos a disposición del trabajador. Bien mirado, la sentencia no debe sorprender: por mucha prohibición que pudiera existir, parece que cuando el trabajador usó la mensajería de la empresa para conversar con su novia y con su hermana jamás sospechó que el contenido de esas conversaciones pudiera ser conocido por nadie. La propia empresa, al no advertir al trabajador de la posible vigilancia, generó en él esa confianza. Desde luego, el trabajador incumplió, al extralimitarse en el uso del ordenador. Eso es claro. Cuestión aparte es si su incumplimiento merecía una sanción tan grave como la del despido. Pero también se extralimitó la empresa al acceder a las conversaciones del trabajador sin advertir previamente de esa posibilidad. ¿Es que acaso no puede monitorizar el empresario los ordenadores que pone disposición de los trabajadores para trabajar? Sí, claro; puede, pero no de forma sorpresiva.