Hay jinetes de luz en la hora oscura
Teresa Marbán | 22 de julio de 2018
Sin duda, han pasado muchos años desde la incorporación de la mujer al mundo laboral y el reconocimiento explícito de la plena igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 14 de nuestra Constitución de 1978 y, sin embargo, se puede decir que el resultado alcanzando es, cuanto menos, insuficiente en lo relativo a salarios y pensiones de jubilación. Los datos demuestran que el problema no es únicamente nacional, según el Informe del EUROSTAT de febrero de 2018: la brecha salarial en Europa es de un 16.2% y en España, de un 14.2%.
La brecha salarial entre hombres y mujeres discrimina sueldos y pensiones
Empieza a ser habitual reconocer la injusticia que sufre la mujer al cobrar menos por un trabajo de igual valor que el hombre, pero esta injusticia se produce igualmente en materia de prestaciones de Seguridad Social, con mucha menor atención de los medios: esto provoca, irremediablemente, que hablemos de un nuevo tipo de brecha, la de pensiones de jubilación.
La desigualdad se agudiza al finalizar la vida laboral, siendo visible en la prestación de jubilación: de los 5.586.609 beneficiarios de pensión de jubilación, solo 2.098.140 son mujeres (un 38,6 %), según el informe de UGT sobre pensiones desagregadas por sexo de enero de 2017. Y esta brecha numérica no es la única, pues el efecto es sencillo y directo: a menor salario durante la vida laboral, menores cotizaciones y, como resultado, cuantías de pensión inferiores para las mujeres.
Los hombres beneficiarios de pensiones de jubilación cobran una media de 1.197, 19 euros, mientras que las mujeres tan solo 742,81 euros. La brecha de pensiones, por tanto, resulta mucho mayor que la brecha salarial, prácticamente un 38%. El principal obstáculo para cobrar este tipo de pensión es que la norma impone largos periodos de cotización para poder ser beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva. Si a esto le añadimos que la mujer se ve obligada a suspender su trabajo y, por ende, su carrera de cotización, como consecuencia de la maternidad y el cuidado de hijos y de familiares, no alcanzando a todo el periodo la herramienta de “asimilación al alta”, la situación se complica.
En materia de pensiones de jubilación no contributivas, la situación resulta completamente diferente, pues son las mujeres las mayores beneficiarias de la misma. Los motivos son claros: o bien no tienen periodos de cotización por haberse quedado al cuidado del hogar y de la familia, o bien, teniendo periodos, estos son insuficientes para acceder a la modalidad contributiva de la jubilación.
Con las pensiones nos jugamos el mañana . Se necesitan reformas sin ventajismo electoral
En un análisis inicial, nuestro sistema de pensiones parecería equilibrado: se podría entender que ninguna mujer al finalizar su vida laboral se queda sin prestación de jubilación, pudiendo percibirla en su modalidad contributiva o, en el peor de los casos, en la modalidad no contributiva. Sin embargo, los datos de su cuantía afirman lo contrario: el sistema de pensiones no funciona. Aun cuando puedan acogerse a la modalidad no contributiva, no es suficiente. La cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva en 2017 fue de 368,90 euros, quedando abocadas inevitablemente a sufrir riesgo de pobreza.
Este tipo de pensiones tan bajas incumple, de nuevo, lo previsto en nuestro texto constitucional en su artículo 50, donde obliga a los poderes públicos a garantizar la “suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad”.
Las perspectivas para el futuro son similares: se espera que se incremente el número de beneficiarias de pensiones de jubilación y que pueda reducirse algo la brecha salarial, pero, salvo que se corrija por completo y se introduzcan verdaderas reformas en el sistema de pensiones y no “simples retoques”, la cuantía de las mismas seguirá siendo bastante inferior a la de los hombres. Queda mucho por hacer.