Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Pablo Maldonado | 05 de septiembre de 2017
Es claro que lo que no es posible es importar sin más la llamada “mochila austriaca”. La importación de dicha institución jurídica, como la de cualquiera otra, tal y como opera en aquel otro sistema, para empotrarla en nuestro sistema de relaciones laborales, sin considerar nuestras peculiaridades y condicionantes, resultaría desastrosa.
Para empezar, habría que acomodar esa institución a la ordenación española del despido. En España existen diversas indemnizaciones por despido: la indemnización por despido improcedente, que asciende a 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades, y la indemnización de despido por causas objetivas (por razones empresariales, como son las de índole económico, técnico, organizativo y las de producción; o por causas relacionadas con la persona del trabajador, como la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, la ineptitud sobrevenida y el absentismo) . Lo normal es que la mochila se aplicara únicamente a los supuestos de despidos por causas objetivas; tal vez sólo a los despidos por causas económicas. Sería razonable que tanto la indemnización por despido improcedente como la indemnización por extinción del contrato por decisión del trabajador basada en incumplimiento del empresario siguiesen corriendo completamente a cargo del empresario, de la misma manera que el despido disciplinario procedente debiera continuar sin indemnización alguna.
¿Se aprobará en España la #MochilaAustriaca? →https://t.co/AgAUfGX35k pic.twitter.com/dPT7lwrELM
— WoltersKluwer Pymes (@WKPymes) April 11, 2017
Pero sobre todo, habría que financiarlo, en un horizonte nada halagüeño para las pensiones, en el que los costes de seguridad social ya son bastante elevados. En puridad, con la mochila, la indemnización de despido por causas objetivas (tal vez por causas económicas) no desaparecería, sino que se socializaría. La estarían pagando todos los empresarios a través de sus cotizaciones al fondo constituido para tal fin. En realidad, para los empresarios sería un costo laboral más que trasladaría a los propios trabajadores y a los consumidores, a la sociedad en su conjunto.
Ahora bien, si dicho fondo también pagase indemnizaciones a los trabajadores en supuestos de baja voluntaria y jubilación, ya no podríamos hablar de indemnización, sino de salario diferido (el lenguaje laboral puede llegar a ser bastante engañoso). Ese aspecto podría encontrar apoyo sindical, en la medida que significaría una mayor libertad para los trabajadores, que en muchas ocasiones soportan a disgusto en puestos de trabajo y empresas por la sencilla razón de no perder “su” indemnización.
Los sindicatos aceptan incorporar una mochila austríaca para los trabajadores de seguros. @David4210 @gmpiantadosi https://t.co/CJSR8IeQHP pic.twitter.com/TrnbVMMg7k
— El Independiente (@indpcom) April 6, 2017
Casi todas las reformas laborales tienen algo de ensayo, prueba y -en caso de error- rectificación. La mera importación de la mochila austriaca seria traumática en la sociedad española. Podría sin embargo funcionar una adaptación de dicha figura al sistema español de relaciones laborales: algo así como un “morral español”. Desde esta perspectiva parece recomendable que, tal y como estaba previsto en 2010 y no pudo entonces llevarse a efecto, la indemnización de despido por causas objetivas sea compartida entre el empresario y un fondo de capitalización. Exonerar al empresario de cualquier coste del despido –el despido libre- sería excesivo en el mundo laboral español, que sigue precisando de mecanismos que desincentiven los despidos. Por otro lado, en una sociedad como la española, que envejece a pasos de gigante, habría que ser muy cauteloso con facilitar despidos de trabajadores maduros. Habría que encontrar el modo de que evitar prácticas discriminatorias en ese sentido.
Lo que sí es cierto es que un mecanismo como el de la mochila beneficia, más que a las grandes empresas, a las pequeñas y medianas, al facilitar decisiones de índole laboral que criterios empresariales pudieran hacen recomendables pero que por su coste económico las PYMES van postergando, sin adaptarlas a las exigencias del mercado y de los tiempos. Y no hay que olvidar que el tejido empresarial español se caracteriza por el alto volumen de empresas de estas dimensiones.
En la medida en que abarataría el coste empresarial del despido por razones empresariales, la contratación indefinida se animaría. La segmentación del mercado laboral entre trabajadores con contrato de trabajo indefinido muy protegidos y trabajadores temporales con escasa protección se atemperaría. En principio, si el coste del despido por causas empresariales y la terminación de un contrato temporal se equipara, se fomenta la contratación indefinida; sin embargo, la temporalidad sigue teniendo otros alicientes para el empresario. Muy probablemente, la espita de la contratación temporal no se atajará definitivamente hasta que la contratación temporal resulte más cara que la de duración indefinida.