Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Pablo Maldonado | 26 de septiembre de 2017
El pasado 19 de septiembre, la actual ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, trasladó a los sindicatos más representativos a nivel estatal (CCOO y UGT) y a la patronal (CEPYME y CEOE) la propuesta ministerial ante el inicio del curso de diálogo social. Entre dichas propuestas, proyección de las previamente pactadas entre el Partido Popular y Ciudadanos, destacan las encaminadas a reducir la precariedad laboral y mejorar la calidad del empleo.
.@fatimaempleo se reúne con los interlocutores sociales para impulsar el diálogo social y fijar la agenda de trabajo https://t.co/LEs0IsyMtq
— Ministerio Empleo (@empleogob) September 19, 2017
Se pretende reducir las modalidades de contrato de trabajo a tres: un contrato indefinido, un contrato temporal de “protección creciente” y un contrato para la formación (que por necesidad es también temporal). La novedad fundamental es el contrato de protección creciente. Desde hace tiempo, se busca el modo de aproximar el régimen jurídico de los contratos temporales y el régimen jurídico del contrato de duración indefinida. Se trata de romper la segmentación instalada en el sistema español de relaciones laborales entre trabajadores temporales, con escasa protección, y trabajadores con contrato de duración indefinida, con muy superior protección. A priori, la fórmula parece sensata: la protección -especialmente la “indemnización” por terminación de contrato- aumenta progresivamente a medida que el contrato de trabajo temporal se va prorrogando.
El contrato de indemnización creciente tendría una duración máxima de dos años, con posibilidad de ampliarlo a un tercero por convenio colectivo. La indemnización iría aumentando de la siguiente manera: 12 días por año trabajado durante el primer año, 16 días al acabar el segundo año y, por último, de 20 días a partir del tercero, con lo que en ese tercer año la cuantía de la indemnización por extinción del contrato por cumplimiento del término se equipararía a la del despido por causas objetivas.
Juan P. Maldonado @DerechoCEU analiza el caso del #despido de #Barbulescu. #empleo #trabajo #sociedad #dbhttps://t.co/itM631FZDV
— El Debate de Hoy (@eldebatedehoy) September 14, 2017
En palabras de la ministra, se quiere reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal. Hay que recordar aquí cómo durante una década, desde 1984, el tiempo en que el contrato de trabajo temporal por fomento del empleo estuvo vigente, la causalidad en la contratación temporal quebró. Para acudir a dicha modalidad contractual, bastaba con que el trabajador estuviera inscrito como demandante de empleo en el entonces denominado INEM. Como, transcurridos tres años, el contrato se convertía en indefinido si el trabajador continuaba prestando servicios, la inmensa mayoría de los empresarios daba por extinguida la relación laboral al cumplirse ese periodo de tiempo. Y el trabajador pasaba a cobrar la prestación de desempleo hasta encontrar un nuevo trabajo. En realidad, lo que existía era un mecanismo de reparto del empleo, en línea con la idea -muy extendida entonces pero hoy desechada- de que el número de puestos de trabajo de una economía es constante, por lo que en escenarios de escasez del trabajo habría que repartirlo.
PP y Ciudadanos apuestan por un nuevo modelo de contrato de protección “creciente” #empleohttps://t.co/wnh8vqQgsz pic.twitter.com/yvLi8P7pPz
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Una vez contrastado el desastroso efecto de esa modalidad contractual, en 1994, fue derogada. No obstante, aunque legalmente se recuperaba la causalidad en la contratación temporal, culturalmente no: la praxis ha sido la de un uso excesivo –con frecuencia abusivo y fraudulento- de las modalidades de contrato temporal.
Frente a los que piden una nueva reducción de la indemnización por despido improcedente como modo de fomentar la contratación indefinida, el Ministerio apuesta por establecer desincentivos para las empresas que más acudan a la contratación temporal e incurran en una excesiva rotación de trabajadores. Los empresarios que más acudan a la contratación temporal verán incrementada su cotización de Seguridad Social al desempleo. En sentido inverso, aquellas empresas con mayor índice de contratos de duración indefinida, en relación con otras empresas del mismo sector, serán incentivadas con bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social.
La lucha contra el #fraude laboral ha permitido aflorar 388.900 empleos y detectar 5.500 empresas ficticias https://t.co/MHfLRkujw8
— Ministerio Empleo (@empleogob) September 27, 2016
En España, ya se ha utilizado el mismo mecanismo para los accidentes de trabajo, de tal manera que las empresas que incumplen las normas de seguridad y salud cotizan por un tipo más elevado que el resto, mientras que aquellas con menor siniestralidad gozan de reducciones en la cotización por accidentes de trabajo. Se quiere hacer ahora lo mismo con la cotización por desempleo y el volumen de contratación temporal.
Como dice Jean Tirole, premio Nobel de Economía, en su libro La economía del bien común, no se trata de un impuesto adicional a las empresas, sino de un bonus-malus; que los empresarios que más trabajadores mandan al desempleo, generando con ello mayor gasto del sistema en prestaciones por desempleo, más coticen al sistema. ¿Por qué pagar por igual todos los empresarios sin tomar en consideración si ocasionan o no mayor gasto para el sistema de Seguridad Social? En Estados Unidos, Rooselvelt estableció un sistema parecido, denominado experience rating, que, a juzgar por su duración –sigue vigente- no debe haber dado malos resultados.
Todo ello irá acompañado –insiste la ministra- del refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de fraude en la contratación y del aumento de las sanciones por dicho tipo de conducta.