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El vacío legal en el deporte . Portar un arma de fogueo en un estadio de fútbol queda impune

Ramón Fuentes | 11 de mayo de 2017

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El incidente que tuvo lugar en el último derbi catalán refleja un cierto vacío legal en el aspecto disciplinario. Ahora todo depende de la Comisión Nacional contra la Violencia, que solo puede proponer sanciones. Será competencia de distintos organismos estatales ejecutarlas en función de la gravedad y del importe de las mismas.

Hace unas semanas, asistimos a un hecho muy grave dentro de un estadio que nos hizo recordar episodios pasados en la historia del fútbol español. Se trata del aficionado que logró entrar con una pistola de fogueo en el Estadio de Cornellá, con motivo del derbi catalán entre el Espanyol y el Fútbol Club Barcelona. Por suerte, el incidente quedó en algo anecdótico y fue interceptado por las fuerzas de seguridad. Pero esto no quita que se produjo un error importante de las medidas de seguridad que el club local debe aplicar cada vez que se disputa un partido dentro de sus instalaciones. Porque la pregunta es: ¿qué habría sucedido si decide utilizarla? ¿Qué consecuencias habría traído?
El incidente del aficionado que entró en el Estadio de Cornellá con una pistola de fogueo revela un error importante de las medidas de seguridad del club local
Justo a esta lectura que, por suerte, no llegó a producirse, asistimos a un segundo capítulo aún más preocupante y que refleja la necesidad de un cambio normativo en el futuro. Resulta que el Comité de Competición de la RFEF no pudo sancionar al club propietario del estadio por carecer de argumentos jurídicos para hacerlo y no porque no quisiera hacerlo.
El órgano disciplinario de la RFEF trabaja esencialmente sobre varias bases jurídicas a la hora de poder emprender acciones contra los clubes, jugadores, técnicos etc.. Por un lado, está el acta arbitral y, por otro lado, especialmente en estas últimas temporadas, está el informe que el director de partido de la Liga remite a la patronal para que esta posteriormente envíe un informe de la jornada a la Federación donde se recogen todos los incidentes de público producidos en todos los estadios de fútbol.

El deporte español incumple sus propias normas

cierre de estadiosLa resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) que deja sin efecto la sanción de cierre parcial del Estadio del Molinón por los gritos racistas contra Williams, jugador del Athletic Club de Bilbao, da pie a una reflexión muy profunda.
Pues bien, en ninguno de estos dos documentos quedaba recogido el incidente, por lo que el Comité de Competición carece de base legal para analizar el suceso. Lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿cómo es posible que esto sea así? ¿Debe ampararse a futuro que se pueda actuar ante hechos de esta gravedad? Estamos hablando de introducir una pistola de fogueo en un estadio de fútbol. ¿Y si hubiera sido una pistola de verdad? Sin duda, este incidente ha reflejado un “vacío” legal, operativo, que debería subsanarse a futuro.
Además, de haberlo hecho constar de alguna forma, el Espanyol se exponía a una grave sanción. Porque, de haber constado en el acta o en informe de la liga e incluso en cualquier otro sitio, esto nos llevaría a tener que referir al artículo 15 del actual Código disciplinario relativo a la responsabilidad de los clubes. Artículo que dice textualmente: «Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad».
Y, especialmente, en el segundo punto del mismo artículo, que habla de que «el organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo». Y, sin duda, estamos ante un caso claro de medidas imputables a la seguridad del Real Club Deportivo Espanyol.
La Comisión Nacional contra la Violencia carece de capacidad sancionadora. Solo puede proponer sanciones y luego, en función de la cuantía, compete a un organismo u otro, llegando incluso al propio Consejo de Ministros.
Pues bien, siguiendo con el citado artículo 15, es en su segundo punto donde establece los criterios para poder medir la gravedad de lo acontecido: «Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo».

Así redujeron los aficionados del Espanyol al individuo que estaba con la pistola de fogueo en Cornella pic.twitter.com/Oit3DFW9DR

— Javier Corredera (@JaviGCorredera) April 30, 2017
Sin duda, estamos ante una situación donde se puso en peligro la integridad de las personas. Por fortuna, no fue así y tampoco incidió en el normal desarrollo del encuentro. También resulta clave la reacción del propio club, el hecho de que haya sido identificado y que fue expulsado de inmediato del estadio, una vez tuvo lugar el incidente. Esto no quita que estamos ante un hecho grave y que, atendiendo al actual Código Disciplinario de la RFEF, lo normal sería aplicarle el actual artículo 101, que habla de alteración del orden del encuentro de carácter grave y que textualmente dice lo siguiente: «Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia».
Este sería el artículo lógico de aplicación pero, además, con la circunstancia añadida de que no hubiera ni cierre parcial sino que quedara en un apercibimiento. Más que nada porque tenemos el precedente de lo acontecido en febrero de 2015 en el Estadio del Madrigal. Ese día el lanzamiento de una bengala de gas lacrimógeno obligó al colegiado del partido, Fernández Borbalán, a tener que detener el partido porque se puso en peligro la integridad tanto de los jugadores como de los aficionados del Estadio del Madrigal. El partido se reanudó tiempo después. Aquellos hechos fueron mucho más graves por su repercusión en el normal desarrollo del partido y en los propios aficionados, algunos incluso sufrieron problemas de visión y de respiración como consecuencia del gas. Entonces, el Comité de Competición, tras la apertura del expediente disciplinario, consideró multar al club amarillo con multa de 6.000 euros y apercibimiento de cierre del estadio.
Considerando este antecedente, parece claro que la resolución, en caso de existir, debería acogerse a términos similares de multa económica y apercibimiento de clausura del Estadio de Cornellá. Algo que finalmente, como decimos, nunca se acabó aplicando por falta de base legal. Parece improbable, por no decir casi imposible, que se hubieran acogido al artículo 74, que habla de multa de hasta 90.000 euros y el cierre del estadio desde un partido hasta toda la temporada.

¿Qué hará ahora la Comisión Nacional contra la Violencia?

Una vez que está descartada la vía federativa, ya solo queda saber qué hará la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos. Estamos ante otra vía paralela y donde depende del informe policial que se haya elaborado al respecto. No olvidando, eso sí, que dicho organismo carece de capacidad sancionadora, que solo puede proponer sanciones y que luego, en función de la cuantía, compete a un organismo u otro, llegando incluso al propio Consejo de Ministros.
Partamos aquí del artículo 3 de la actual ley contra la violencia en los espectáculos deportivos, que habla de las medidas para evitar incidentes violentos, así como el artículo 6, referente a las condiciones de acceso al recinto, que en su punto primero expone que queda totalmente prohibido: «Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos».

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Pues bien, tomando como base estos artículos, ahora veamos las posibles consecuencias. Y esto nos lleva al artículo 21 de la citada ley, relativo a las infracciones de las personas organizadores de los eventos y cuyo punto b dice lo siguiente: «El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con esta ley y las disposiciones que la desarrollan y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos«. Si bien no llegó a suceder nada, no hubo lesiones de ningún tipo y no afectó al normal desarrollo del acontecimiento, estamos ante un suceso grave que podría ser resuelto con una propuesta de sanción para el club de multa de 3.000 hasta 60.000 euros y cierre del recinto deportivo por un periodo de hasta dos años. En este caso, correría a cargo de la Delegación del Gobierno que la posible multa fuera ejecutiva.
En el caso de considerarse como muy grave, estaríamos hablando de una multa de 60.000 hasta 650.000 euros, además de la consiguiente clausura del recinto deportivo. En este caso, y en función de la cuantía económica, su ejecución dependería de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Ministerio del Interior o incluso el propio Consejo de Ministros. Pero primero falta saber la calificación del acto y, después, y mucho más importante, el tiempo que transcurrirá para que la sanción sea efectiva si finalmente se lleva a efecto.
Así pues, este incidente refleja unos vacíos que deberían solventarse a futuro por el bien de la seguridad en el fútbol y en el resto de espectáculos deportivos.
Imagen de portada: Afición del RCD Espanyol en el estadio de Cornellá | Facebook.com/RCDEspanyol
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