Hay jinetes de luz en la hora oscura
Gregorio Serrano Hoyo | 20 de abril de 2018
Nadie duda de que la violencia sobre la mujer es una lacra social merecedora del mayor reproche ni de que el menor tiene derecho a vivir en un “entorno libre de violencia”, especialmente en su hogar. Al hilo de esta cuestión, en el Pacto de Estado contra la violencia de género una de las medidas aprobadas consiste en “establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”. Si el Código Penal advierte al padre de que si maltrata a la madre en presencia de sus hijos será castigado con la imposibilidad de tenerlos en su compañía, cabe que se lo piense mejor, es decir, cabe que la norma penal prevenga o evite la comisión de delitos de violencia machista. En algún caso, podría suceder que la relación padre-hijo no solo no entrañe ningún riesgo para este último, sino que resulte beneficiosa para el menor.
La previsión legal de retirada automática de las visitas al padre en los supuestos en que el hijo haya estado presente mientras la madre es víctima directa de violencia de género, esto es, en los casos en que el menor es testigo o, además, víctima indirecta (ha padecido la violencia por exposición, se dice), exige hacer distintas consideraciones.
La violencia habitual o estructural –que indudablemente comporta consecuencias negativas para el desarrollo psicofísico del menor– no es igual que un acto de violencia leve y ocasional que realmente no le haya afectado en absoluto.
La pena principal se impone al padre autor del delito, pero la pena accesoria de suspensión de visitas indiscriminada tiene además otro destinatario: el hijo, cuando –no se olvide– este es el único que tiene derecho a que su padre cubra sus necesidades afectivas y educacionales y a mantener su relación filio-parental.
El hecho de que sea el legislador quien presuma con carácter general que el marido o conviviente violento es un mal padre impide que sea el órgano judicial el que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, determine si el padre es idóneo para seguir cumpliendo su derecho-deber de visitas y de educación. De establecerse por ley la obligatoria privación del régimen de visitas, el juez penal no podrá evitar imponer la suspensión de las visitas y el juez civil tendrá que respetar la exclusión absoluta de cualquier régimen de relación y estancias del menor con el padre condenado. En definitiva, se desapodera a los jueces de la facultad de mantener o acordar un sistema de visitas modulado, en atención de las circunstancias personales, materiales, sociales y culturales de la concreta familia; los órganos jurisdiccionales atribuyen la custodia a la madre y tendrán que suspender las visitas, pese a que en el caso concreto se constate su conveniencia o se pida (incluso por la madre) por no afectar negativamente al hijo. Hasta el completo cumplimiento de la pena, no será posible la concesión de un régimen –por limitado que sea– de visitas o estancias con su padre y, para entonces, la relación paterno-filial bien estructurada puede haberse roto irremediablemente.
Violencia sexual y cerebro . El hombre es un ser capaz de superar las tendencias inferiores
Tal consecuencia legal, en la medida en que sea desproporcionada e injusta en algún caso para el menor, podría provocar que no se denuncie precisamente para evitar tan grave efecto o que se toleren posibles quebrantamientos de condena por el padre que recibe la visita de sus hijos.
En cuanto afectados por la pena que se impone al padre, los hijos menores tienen que ser oídos directamente por el juez en el proceso penal en relación con la suspensión del régimen de visitas, por reconocerles tal derecho la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero el hecho de oírlos pierde su sentido si el juez no puede atender su deseo y derecho de mantener el contacto con su padre.
Actualmente, es el juez –que explora al menor y cuenta con los dictámenes periciales del equipo técnico– quien se encuentra en las mejores condiciones para decidir, prudente y motivadamente, si acuerda o no la suspensión del régimen de visitas de forma proporcionada a la gravedad del delito cometido y, especialmente, teniendo en cuenta la real o potencial afectación del menor. Cambiando el vigente sistema de discrecionalidad judicial y de aplicación restrictiva, si el legislador decide implantar sin excepciones esta pena, debe estar seguro al cien por cien de que todo maltratador es un padre incompetente: basta que uno solo de los penados sea buen padre para que se causen perjuicios irreparables al hijo y quepa cuestionar la constitucionalidad de la norma, por no permitir la tutela judicial efectiva del legítimo interés superior del menor.
De nuevo a vueltas con la violencia de género . La expresión de amor nunca provoca llantos
La adecuada delimitación de los delitos de violencia de género en que procede la pena de suspensión del régimen de visitas, la audiencia a los menores con suficiente madurez, la existencia de informes psicosociales fiables y la decisión ponderada del juez son fundamentales para proteger el interés superior del menor. Esperemos que el ministerio competente, al elaborar el anteproyecto de ley, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, al emitir sus informes respecto del anteproyecto, y el legislador, en la tramitación parlamentaria, acierten en la regulación de este difícil y poliédrico asunto para que se proteja el interés superior del menor, que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Nos jugamos demasiado.