Hay jinetes de luz en la hora oscura
Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 30 de marzo de 2017
La reciente sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (de 13 de marzo de 2017) que condena a Artur Mas y a otros altos cargos de su gobierno por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, ha causado gran impacto en los medios informativos y la opinión pública.
La verdad es que produce cierta perplejidad el que, condenando por una desobediencia al Tribunal Constitucional, fundada en que los acusados -responsables del consejo de gobierno de Cataluña encargados de organizar, como presidente y como altos cargos implicados, de manera activa, el referéndum del 9 de diciembre de 2014- no respetaron la providencia de 4 de noviembre de 2014 del Tribunal Constitucional, que les ordenaba tajantemente no procurar la consulta y les prohibía los actos de su organización y facilitación y realizaron diversos actos posibilitándola (desde publicidad, mantenimiento de una página web, adquisición de ordenadores, recluta de voluntarios, órdenes a directores de centros educativos de que entregaran las llaves de los centros para instalar las mesas electorales y hechos análogos, hasta la contratación de una póliza de seguro que amparara a los voluntarios), final y colateralmente se absuelva por la prevaricación que todas estas actividades aparentemente conllevaban. Así lo apreciaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas.
Ha llenado de indignación a unos -por parecerles “antidemocrática” una condena penal por intentar una consulta plebiscitaria- y de satisfacción a otros, pero en todos ha causado cierta extrañeza la absolución por el delito de prevaricación
En este punto, debemos recordar que la prevaricación administrativa se tipifica en el Código Penal como la conducta de la autoridad o funcionario que -a sabiendas- dictare una resolución injusta en un asunto administrativo (hay en el Código Penal otra prevaricación, la judicial -que es la del juez o magistrado que dicte, a sabiendas, una resolución injusta-). Y el quid de la cuestión está en el elemento -subjetivo y, por ende, de difícil valoración- del “injusto” y “a sabiendas” (si en vez de “injusto”, dijeran las normas penales “ilegal” o “antijurídico”, sería mucho más objetivo u objetivable y fácil de valorar).
Habitualmente, se entiende que “injusto” es algo distinto -y más inicuo- que lo meramente “ilegal” y que el “a sabiendas” implica una intención de hacer algo inicuo, injusto o arbitrario, más allá de la mera contradicción con la ley o la jurisprudencia. Si ello no fuera así, todos los miles de resoluciones administrativas que se anulan al cabo del año en vía de recurso por su contrariedad a Derecho o los miles de sentencias, autos o providencias que se revocan al año por ser recurridos y considerados contrarios a Derecho serían constitutivos de prevaricación.
Debemos recordar que la prevaricación administrativa se tipifica en el Código Penal como la conducta de la autoridad o funcionario que -a sabiendas- dictare una resolución injusta en un asunto administrativo
En el caso de Artur Mas y los demás condenados por desobediencia, el Tribunal Superior de Cataluña ha entendido que, si bien hay una clara -y punible- desobediencia a un mandato inequívoco del Tribunal Constitucional, lo que hace ilegales todas las conductas de organización de la consulta popular que se declaran probadas -y también concurren los demás requisitos objetivos de la prevaricación-, sin embargo, no hay una arbitrariedad manifiesta en la conducta de los condenados por desobediencia que les haga merecedores de la condena también por prevaricación, pues -aunque conocían el mandato del Tribunal Constitucional y querían desobedecerlo conscientemente- había elementos suficientes como para que pudieran razonablemente pensar que estaban actuando “justamente” o, al menos, “no arbitrariamente”.
Esto lo infiere el Tribunal, por ejemplo, del hecho de que hubieran recurrido el mandato del Tribunal Constitucional y -aunque eran conscientes de que ese recurso no paralizaba la eficacia del mandato y toda la prohibición de la consulta fue confirmada en sentencia- ese matiz permite introducir una duda razonable en cuanto a la concurrencia de este elemento subjetivo.
Mi juicio, como veterano operador jurídico y magistrado en excedencia, es que el Tribunal Superior de Cataluña ha actuado con la prudencia que debe caracterizar a los “jurisprudentes” -como su propio nombre indica- y, sin perjuicio de condenar por la evidente desobediencia al Tribunal Constitucional, han aplicado -sin necesidad de fundar en él su decisión- el principio de mínima intervención penal y no han introducido un plus de reproche penal a la condena por desobediencia, añadiendo una condena por prevaricación y dejando, así, un margen a la valoración subjetiva de las circunstancias concurrentes.