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Justicia

La violencia del delito de rebelión comprende la intimidación, y en el caso de Cataluña existió

Carlos Pérez del Valle | 02 de noviembre de 2017

Justicia

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El Fiscal General de Estado acusa a Forcadell, Puigdemont y otros miembros del destituido Govern de sedición, malversación y rebelión. En este último delito, la violencia comprende la intimidación, que en Cataluña existió. Las víctimas son los ciudadanos que cumplen las leyes y a los que arrastra la independencia declarada con la fuerza del poder.

La crisis en Cataluña es, desde luego, política; pero su dimensión jurídica es ineludible e ignorarla ha sido tal vez el pecado original del independentismo, que ahora intenta recuperar, a la vista de las querellas presentadas por el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ante el Tribunal Supremo -en el caso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de otros aforados- o la Audiencia Nacional, en el caso de Carles Puigdemont y de algunos que fueron miembros de su Gobierno.rebelión

La Fiscalía los acusa de un delito de rebelión y, en el caso de que no se considerase procedente, de un delito de sedición o de conspiración y proposición para la rebelión; y de un delito de malversación de fondos públicos. De admitirse la acusación de rebelión, según se indica en la querella, absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación, que habrían sido instrumentales para la rebelión y, por tanto, estos últimos no serían castigados.

La violencia en la rebelión

En el centro del debate se encuentra la exigencia de violencia en la rebelión: el art. 472.5º del Código Penal castiga a quienes “se alzaren violenta y públicamente” para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Por tanto, si se negara la violencia, no podría haberse incurrido en el comportamiento previsto como delito. Por esa razón, la querella de la Fiscalía incide especialmente en esta cuestión y argumenta en torno a dos aspectos: que la violencia no es solo fuerza física, sino que incluye la intimidación, que existiría cuando las dimensiones del alzamiento implican su capacidad intimidatoria; y que la violencia requerida para la comisión del delito abarca también la muestra de disposición a utilizar la fuerza ante la resistencia frente alzamiento.

Puigdemont dice que la querella de la Fiscalía contra el Govern "persigue a unas ideas y personas y no un delito" https://t.co/5ev0wihadE pic.twitter.com/xgf86nYfzM

— Europa Press (@europapress) October 31, 2017

El primero de los argumentos es el más debatido en los medios de comunicación, aunque, a mi juicio, ni la querella ni la mayor parte de las opiniones hasta ahora manifestadas indican exactamente la forma en la que la cuestión ha de ser resuelta. Aunque la Fiscalía acierta al indicar que la violencia abarca en este caso la intimidación, creo necesario recordar cómo ha aplicado de forma reiterada el Tribunal Supremo el delito de coacciones del art. 172 del Código Penal (quien “impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”), que no es precisamente un tipo penal discutido en el ámbito de la política: no solo comprende la violencia psíquica -esto es, la intimidación- sino que abarca la fuerza ejercida sobre cosas, en la medida en que anticipa la intención de utilizar la fuerza física. Quien golpea mi vehículo con un palo metálico muestra su disposición a utilizarlo contra mí: no ejerce contra mí fuerza física, pero me intimida mostrando su capacidad de hacerlo para coartar mi libertad. Por tanto, la cuestión no es la fuerza en sí, sino que esta –sea fuerza física o intimidación- afecte sustancialmente a mi libertad.

#Conseller @carlesmundo: “El Govern es querella contra el fiscal de l’Estat i el de Catalunya per prevaricació i usurpació de funcions”#1OCT pic.twitter.com/UGPO4O7aHT

— Govern. Generalitat (@govern) September 29, 2017

Este concepto de violencia es, a mi juicio, el que ha de ser utilizado en la rebelión, precisamente por el significado del delito. El delito de rebelión castiga, en el apartado 5º del art. 472 CP, la puesta en peligro grave del orden constitucional en cuanto afecta a la integridad territorial. Pero no se trata solo de una infracción formal: este delito protege la puesta en peligro de la libertad de los ciudadanos que, ante quienes declaran la independencia, quedan indefensos sin poder oponerse a esta declaración. Esta puesta en peligro no existiría, por ejemplo, si en la sede de un partido político los dirigentes de ese partido declarasen la independencia de una parte del territorio nacional; el riesgo existe, sin embargo, cuando esto se hace desde el poder político y con aquellos instrumentos que son propios del poder político, como es el uso de la fuerza. Por tanto, si quien declara la independencia lo hace en uso del poder político y no renuncia a las herramientas de fuerza que posee, e incluso las exhibe de forma que muestra a los ciudadanos cuáles son las consecuencias de la oposición a las intenciones de quienes se alzan en rebelión, utiliza la violencia exigida para la rebelión.

Los Mossos, empleados con parcialidad el 1-O

En ese sentido, es coherente la referencia de la querella al “potencial efecto intimidatorio” de los Mossos d’Esquadra, aunque requiere una explicación adicional. A mi juicio, no es la mera existencia del cuerpo policial la que implica intimidación, sino la exhibición pública de su empleo con parcialidad política en la consulta del 1 de octubre por parte del Gobierno de la Generalitat. Las órdenes generales de actuación de los Mossos d’Esquadra -¿dónde estaban sus fuerzas antidisturbios?; y, por cierto, ¿tras quién estaba escondido el director general, a quien nadie acusa?- tenían ese sentido. Incluso las actuaciones de algunos mossos en apoyo de quienes organizaban una consulta que se oponía a una resolución del Tribunal Constitucional y su difusión mostraban que esto estaba permitido, porque los mandos políticos habían decidido la alineación política de una fuerza de Policía. La consecuencia es clara: el poder político, que no era otro que el Gobierno de la Generalitat, exhibía ante los ciudadanos discrepantes su hegemonía sobre quienes tienen la reserva del uso de la fuerza y su disposición a utilizarla para proteger la declaración de independencia.

Asi trata @ahorapodemos y sus marcas blancas a la #religion y a los #catolicos. Un #analisis de Antonio Alonso. #dbhttps://t.co/oXWil69ZGs pic.twitter.com/S8GHq8Uib4

— El Debate de Hoy (@eldebatedehoy) October 27, 2017

La conclusión tras estas reflexiones es, desde mi punto de vista, clara: la violencia del delito de rebelión comprende la intimidación, y en este caso existió. Pero quiero subrayar que esta conclusión es consecuencia de una comprensión del delito más allá de la “necesidad de proteger los cimentos del Estado de Derecho” a la que se refiere la Fiscalía. Lo que explica que la intimidación esté comprendida en el delito es quienes son víctimas de esa intimidación: los ciudadanos que cumplen las leyes y a los que arrastra la independencia declarada con la fuerza del poder.

Querellas presentadas por el Fiscal General del Estado


Pincha aquí para leer la querella contra la presidenta y los miembros de la Mesa del Parlament
Pincha aquí para acceder a la querella contra los miembros del Consejo Ejecutivo del destituido Govern de la Generalitat 
Imagen de portada: El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont (1º por la dcha.), junto a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell (a su dcha.) y otras autoridades, durante el homenaje a Companys. | Parlament de Catalunya
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