Hay jinetes de luz en la hora oscura
Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 17 de marzo de 2018
El debate sobre la prisión permanente revisable se ha replanteado con toda crudeza al socaire de una iniciativa del PNV para su derogación de nuestro Código Penal, que ha coincidido con varios atroces crímenes cometidos contra jóvenes o menores por presuntos reincidentes.
La reacción de los dos partidos que sostienen al Gobierno ha sido la de, por el contrario, presentar una moción para ampliar el catálogo de delitos a los que se aplica y endurecer sus condiciones. Esta moción ha sido rechazada en el Congreso y ahora se tramitará la iniciativa nacionalista de supresión de esta pena.
Las posiciones de los partidos -tras las dudas de Ciudadanos, resueltas por la presión de los colectivos que apoyan a las víctimas- están claras: PP y Ciudadanos a favor de la pena, incluso endureciéndola, y el resto pide su derogación (el PNV, por razones históricas de apoyo a los presos vascos -aunque no se comprende bien en la época actual- y los demás por posiciones progresistas tradicionales y por desgaste de la mayoría de centro derecha).
Parece que la decisión final del Congreso sobre la iniciativa del PNV -ahora apoyada por PSOE y Podemos– se demorará hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2015 contra el establecimiento de esta pena. Obviamente, si el Tribunal la declara inconstitucional, ya no tendrá sentido su derogación y, si la declara constitucional, el debate cambiará de tono.
En cuanto a qué es la prisión permanente revisable, se trata de una nueva pena introducida en nuestro Código Penal en la reforma de este de 2015, que proviene de la experiencia de los países de nuestro entorno político constitucional (democracias parlamentarias con asunción del Estado de derecho, todas las europeas salvo Portugal y Croacia), donde sustituye con mayor humanidad a la pena de muerte (como sí mantienen normalmente los sistemas totalitarios o islámicos).
Concretamente, podemos resumir que es una pena de privación de libertad por un delito muy grave que podría durar indefinidamente en razón a la excepcional crudeza del delito o peligrosidad del delincuente, pero que a partir de un tiempo mínimo de cumplimiento (veinticinco, treinta o treinta y cinco años), y conseguido el tercer grado, puede revisarse y otorgarse la libertad.
?”Ciudadanos hace cinco meses estaba en contra de la #PrisiónPermanenteRevisable y han decidido rectificar. El PSOE debería haber hecho lo mismo”
— Grupo Popular Congreso ?? (@GPPopular) March 15, 2018
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Los delitos a los que se aplica la prisión permanente revisable son básicamente los de asesinato con alguna agravante cualificada -que la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable (por enfermedad o discapacidad), o sea el Rey, Reina o príncipe heredero, o jefe de Estado extranjero o persona con análoga protección internacional, sea subsiguiente a una agresión sexual, sea un asesinato múltiple o perteneciendo a un grupo u organización criminal-, o los de terrorismo, genocidio o de lesa humanidad (estos son delitos que consisten en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella por razones religiosas, étnicas, sociales o semejantes, o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión o dominación de un grupo social sobre otro u otros); pero en estos delitos de terrorismo, genocidio o lesa humanidad solo se impone la prisión permanente revisable si se hubiera causado la muerte de alguna persona y en los de lesa humanidad también por agresiones sexuales.
Como se puede deducir claramente en esta sucinta síntesis de la regulación en el Código Penal de la prisión permanente revisable, esta consiste en una pena de una duración fija elevada –entre veinticinco y treinta y cinco años- y que se puede ver prolongada sin límite, mientras no se asegure en nuevo juicio –con informes de los especialistas en evaluación penitenciaria- la reinserción social, el arrepentimiento y la garantía de no volver a delinquir.
Las diferencias de regulación con los demás países de nuestro entorno están en el plazo a partir del cual se puede acceder a la libertad con garantías tras un juicio de revisión de condena.
La principal objeción que le ponen los contrarios a esta pena es su inconstitucionalidad, lo que deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional, pero que es poco probable que se produzca, pues al ser revisable no es una “cadena perpetua” y no vulnera el artículo 25 de la Constitución, al valorar la reinserción. Las otras objeciones -que la amenaza de penas más graves no disuade al potencial delincuente y semejantes consideraciones de penología progresista- tienen mala percepción en un entorno social conmocionado por crímenes horrendos y reincidencias.
Mi opinión sobre la prisión permanente revisable es que era necesaria su introducción en el sistema penal español -una vez desaparecida constitucionalmente la pena de muerte-, al igual que está contemplada en la práctica totalidad de los países democráticos y respetuosos con los derechos y que por eso mismo han renunciado a medidas represivas más drásticas.
Cuestión distinta son los plazos a partir de los cuales se permite la revisión para considerar si se han producido el arrepentimiento y la reinserción. También cabría estudiar el que -para no herir la susceptibilidad social- la prolongación del apartamiento del expenado no rehabilitado pudiera adoptar otras formas de medidas de aseguramiento social.