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Justicia

Jurado popular . Es decisiva la cooperación judicial para que siga siendo una pieza eficaz

Carlos Pérez del Valle | 20 de febrero de 2018

Justicia

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Durante sus más de quince años de funcionamiento, el jurado popular no ha supuesto una deficiencia en el sistema judicial. Cualquier reforma de esta figura habrá de tener en cuenta la decisiva cooperación de los jueces para que sea una pieza eficaz.

El jurado vuelve a ser foco de atención. Acaba de entrar en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que permite la participación, como jurado, a personas con discapacidad. La modificación de la ley es razonable: que cualquier persona pueda ser jurado implica, sencillamente, la “aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”; si las dificultades para el desempeño normal de estas funciones, ocasionadas por una discapacidad, pueden resolverse con medidas adoptadas desde la Administración de Justicia, nada debe impedir el acceso al tribunal del jurado de quien la padece.

Sin duda, esta reforma responde a la idea de que el jurado constituye una forma de representación, y en el que, como tal, no cabría exclusión originada en una discapacidad. Este es el presupuesto del art. 125 de la Constitución, que se refiere al jurado como una forma de participación ciudadana en la Administración de Justicia, y que motivó su introducción en 1995, tras un intenso debate. Más allá de esta vinculación entre jurado y representación fue Alexis de Tocqueville en La Democracia en América (1835), precisamente al subrayar que el jurado era una institución política, además de judicial: no solo indicaba que era “una forma de soberanía del pueblo”, sino que la consideraba “una escuela libre (…) en la que cada miembro del jurado aprende sus derechos” y que enseña “a los hombres la práctica de la equidad”. Me parece interesante la opinión de Tocqueville, al menos por dos razones: porque, como es sabido, la obra es consecuencia de una estancia en Estados Unidos durante dos años, en los que precisamente se dedicó al estudio del sistema penitenciario norteamericano; y porque su planteamiento distaba mucho de las formulaciones liberales radicales al abordar un análisis crítico de los riesgos de la democracia.

Los riesgos de esta figura

Frente a esta visión, que se apoya además en la tradición jurídica británica -como indica Tocqueville, más aristocrática que democrática- del jurado, los argumentos contrarios son conocidos: por un lado, los jueces profesionales tienen un conocimiento específico de la actuación de la policía, de la mecánica probatoria y del derecho aplicable, del que los miembros de un jurado popular carecen; por otro, el jurado sería más propenso a caer en prejuicios que una correcta valoración jurídica consideraría inadmisibles. El jurado popular tiene en su contra, además, otras aristas, como el riesgo de intimidación o soborno, que no se evita totalmente con la exigencia de mayorías muy cualificadas para obtener un veredicto de inocencia, como se prevé en la ley española. Precisamente este riesgo, o el peligro de politización del jurado, explican que, por lo general, sea excluido para enjuiciar casos de terrorismo. Además, se añade la dificultad que las nuevas tecnologías suponen para el control de la reserva de las deliberaciones -como la conexión permanente con redes sociales- o de la influencia exterior -como la de los medios de comunicación o de terceras personas- en la convicción de los miembros del jurado.

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Tras más de quince años desde su puesta en marcha, parece conveniente un examen que evalúe viejos y nuevos argumentos junto a los resultados de la experiencia en este tiempo. En ese sentido, creo que ha de admitirse -pese a que, en su día, me opuse a su instauración- que el tribunal del jurado no ha implicado, con carácter general, una deficiencia en el sistema judicial. Nadie puede decir que los jurados hayan protagonizado decisiones escandalosas, aunque algunas se hayan percibido -muy pocas, pero es inevitable cuando se juzga- como contraintuitivas. Las razones son muy diversas, pero creo de justicia reconocer que una de las más relevantes es la implicación de los jueces en su funcionamiento, especialmente cuando actúan en la función del magistrado presidente, en la orientación y desarrollo del proceso de decisión; pero también de los magistrados que deciden sobre los recursos interpuestos contra sus sentencias. Por ese motivo, cualquier reflexión sobre una reforma debe tener en cuenta un factor relevante: la decisiva cooperación de los jueces para que el jurado sea una pieza eficaz en el sistema judicial.

Imagen de portada: Fotograma de la película Doce hombres sin piedad | Metro-Goldwyn-Mayer, Orion-Nova Productions
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