Hay jinetes de luz en la hora oscura
Gregorio Serrano Hoyo | 01 de junio de 2018
En las páginas de este diario, destacados articulistas se vienen ocupando de la candente e interminable cuestión de la orden europea de detención y entrega (OEDE) respecto de los separatistas catalanes, hasta ahora siempre resuelta en contra de las autoridades judiciales españolas. Acertadamente, han concluido que el rechazo belga de la euroorden revela “falta de conocimiento y de cooperación internacional” y que constituye un “problema europeo más que español”. De otra parte, se ha analizado tanto la denegación por Alemania de la extradición de Carles Puigdemont, al apreciar el tribunal superior regional alemán que no concurre el requisito de la violencia en el delito de alta traición equivalente a nuestro delito de rebelión, como la ampliación informativa requerida respecto del delito de corrupción asimilable al delito de malversación de caudales públicos del Código Penal español.
Lo expuesto pone de manifiesto que los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo en que la OEDE se basa como instrumento de cooperación entre los tribunales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea han saltado por los aires y, consiguientemente, el espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia se encuentra seriamente amenazado.
Respecto del trato que nos han dispensado el Ejecutivo y la Justicia belgas al dar por buena la decisión del fiscal de no entregar a los tres exconsejeros fugados reclamados por el juez Llarena debido a defectos formales, un grupo de 50 notables embajadores españoles jubilados ha remitido una carta abierta e informal de protesta al embajador de Bélgica en España para expresar la “sorpresa, preocupación e indignación por el comportamiento que están teniendo con España el Gobierno y las autoridades judiciales de Bélgica”. En el repaso de agravios recibidos recuerdan que el vicepresidente del Gobierno belga criticó a la Justicia española “por enjuiciar a las destituidas autoridades catalanas, dado que estas se habían limitado a seguir el mandato de sus electores”, mostrándose “dispuesto a conceder el estatuto de refugiados políticos a los prófugos”; que el fiscal belga manifestó su preocupación por “saber si la extradición no podría constituir una infracción de sus derechos fundamentales”; que “han decidido conceder la libertad provisional a los prófugos, a los que el Gobierno belga ha consentido que actúen con plena libertad para realizar actividades políticas en contra de la Constitución y de las leyes españolas”; y que tal fiscal, pese a que el juez Llarena le aclaró que en su auto había ratificado expresamente las órdenes de detención dictadas por la Audiencia Nacional y que no era necesario dictar una nueva orden de detención por permitir la ley española acordar la prisión en el auto de procesamiento, resolvió que no existen órdenes de arresto nacional subyacentes válidas que se correspondan con el contenido de las mencionadas euroórdenes. En definitiva, excusándose en un error formal subsanable, se denegó la ejecución de la OEDE, desconociendo que la propia norma europea alude a la orden de detención o “cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza”. Por tanto, los prófugos podrán seguir campando a sus anchas en Bélgica o desplazarse a otro país, pese a los graves delitos por los que están siendo investigados por el magistrado instructor y que legitimarían que no se les concediese el derecho de libre circulación.
El rechazo belga de la euroorden revela falta de conocimiento y de cooperación internacional
En cualquier caso, conviene remarcar que lo decidido por los tribunales belgas no constituye jurisprudencia ni vincula a los tribunales alemanes, aunque la inobservancia del derecho procesal europeo y el desconocimiento del derecho procesal español, el formalismo y los prejuicios belgas han tenido funestas consecuencias para la Justicia española y cabe aventurar que las tendrán para la Justicia europea.
Finalmente, en relación con las autoridades judiciales de Alemania, se mantiene la tensa espera: el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein ha rechazado que Puigdemont ingrese en prisión por no apreciar un aumento del riesgo de fuga, pero no ha dictado resolución definitiva sobre su extradición y hará uso de la prórroga del plazo en otros 30 días; además, la Fiscalía regional baraja dirigirse al Tribunal Supremo federal para que aclare si la conducta de Puigdemont encaja en los delitos de alta traición o de caso grave de perturbación del orden público (delito este similar en algunos aspectos al español de sedición), cuestión respecto de la cual la Fiscalía y el tribunal regionales mantienen clara discrepancia.
El rechazo de la euroorden por la justicia belga es un problema europeo más que español
Una vez más, el juez Llarena se encuentra con la grave responsabilidad de decidir qué hace. Si, de nuevo, solicita una OEDE respecto de los exconsejeros fugitivos acompañando sus específicas órdenes judiciales de detención, forzando de este modo que el renuente tribunal belga se pronuncie. Y si, pese a la inexistencia de precedentes de cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces de emisión de la OEDE (hasta ahora lo han hecho los tribunales de ejecución), plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A este respecto, no se olvide que ha habido una extralimitación en las funciones del tribunal alemán de ejecución al realizar una valoración de la prueba relativa a los elementos del tipo delictivo que excede lo previsto en la decisión marco (esta se limita a establecer que en el formulario de la OEDE figuren la naturaleza y la tipificación jurídica del delito y una descripción de las circunstancias en que se cometió, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona buscada) y que corresponderá, en su caso, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español.