Hay jinetes de luz en la hora oscura
Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 22 de mayo de 2018
La decisión de la Cámara del Consejo de Bruselas (órgano judicial competente en la capital belga) de rechazar, por indicación de la Fiscalía belga, la euroorden de detención cursada contra tres exconsejeros de la Generalitat de Cataluña ha generado un profundo malestar en el Tribunal Supremo de España.
La denegación no se ha fundado en razones de fondo, sino en una cuestión formal: la euroorden de detención no ha sido precedida de una orden de detención nacional (una orden de detención cursada por el Tribunal Supremo a las autoridades internas españolas), como lo exige la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, aunque el artículo 8.1 de esta habla de orden de detención o cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza legal.
El magistrado instructor del caso en el Tribunal Supremo español, el conocido habitualmente en los medios de comunicación como el juez Pablo Llarena, magistrado de la Sala Segunda del Supremo, entendió –y así lo expuso-, ante las reticencias de la Fiscalía belga, que el auto de procesamiento de los tres exconsejeros acordando su prisión equivalía, a los efectos de la decisión marco europea, a una orden de detención nacional y que, en cualquier caso, preexistía una orden de detención nacional emitida hace unos meses por la Audiencia Nacional.
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No obstante esta explicación del Tribunal Supremo español, la Fiscalía belga ha entendido –y la Cámara del Consejo de Bruselas en su seguimiento- que el auto de procesamiento no equivale a la orden de detención y que la orden de detención del año pasado de la Audiencia Nacional –la cursada por la magistrada Carmen Lamela– no tiene ese efecto por no referirse a los mismos delitos.
El caso es que ahora los tres exconsejeros prófugos en Bruselas –Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig– no van a ser por el momento extraditados, ya que la Fiscalía belga, que es la legitimada para recurrir la decisión denegatoria, no va a recurrir, y el Tribunal Supremo español se encuentra en la complicada tesitura de mantener así la situación o, ajustándose al criterio de la Fiscalía y el tribunal belgas, dictar una orden de detención nacional y una nueva y subsiguiente orden europea de detención.
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Es poco probable que el máximo intérprete de la legislación española -el Tribunal Supremo- se pliegue, en su interpretación del alcance y eficacia del auto de procesamiento en nuestro ordenamiento español, al criterio de la Fiscalía belga y la Cámara de Consejo de Bruselas, las cuales han evidenciado un significativo desconocimiento del sistema procesal español y bastante poca sensibilidad en la cooperación judicial entre los miembros de la Unión. Como término de comparación, nos basta el tratamiento de la euroorden en el Tribunal Regional alemán de Schleswig-Holstein, en el que no se cuestionó la debatida equivalencia entre el auto de procesamiento y la orden de detención, aunque esté pendiente de resolverse por cuestiones de fondo.
En cualquier caso, la no entrega por Bélgica de los exconsejeros no implica su impunidad, sino tan solo su permanencia en Bélgica hasta que decidan entregarse a las autoridades españolas para ser juzgados.