Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Ignacio Gorospe | 10 de junio de 2017
La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, que reguló la Declaración Tributaria Especial (DTE), comúnmente conocida como “Amnistía Fiscal”, cuya fecha de presentación terminó el 30 de noviembre de 2012. Como los contribuyentes no se decidían, dicha norma fue seguida del Decreto-ley 19/2012, otorgando validez al valor de adquisición de los bienes y derechos declarados, e, incluso, una orden ministerial que permitió regularizar el dinero en efectivo.
Al tiempo, se amenazó a los que no se acogiesen a esa DTE con una desproporcionada normativa sancionadora y la imprescriptibilidad de los bienes no declarados en el extranjero, legislación que ha dado lugar a un procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España ante el Tribunal de Luxemburgo.
El Gobierno dijo que no era una amnistía, porque había que pagar un 10 por ciento del capital oculto. Frente a los 2.500 millones de euros previstos, la recaudación final solo alcanzó 1.200 millones.
El Gobierno dijo que no era una amnistía, porque había que pagar un 10 por ciento del capital oculto. En todo caso, una cifra muy inferior al 45 por ciento, que era el tipo máximo del IRPF y que, además, excluía el pago de prestaciones accesorias de la obligación principal (intereses y recargos), así como de las sanciones procedentes. Lo cierto es que, como los capitales prescritos no tributaban y habían pasado cuatro años desde el inicio de la crisis en 2008, se recaudó un porcentaje muy inferior al 10 por ciento, cercano al 3 por ciento. De hecho, frente a los 2.500 millones de euros previstos, la recaudación final solo alcanzó 1.200 millones.
Aparte de la regularización de las cuotas por la Ley 50/1977, ya hubo en 1984 una amnistía fiscal mediante la compra de pagarés del Tesoro, opacos fiscalmente a Hacienda, y en 1991, mediante la compra de deuda pública a muy bajo interés. También se ha producido en países de nuestro entorno, como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional. Pero ello no justifica que se siga produciendo. La cuestión es: ¿debe prevalecer la justicia tributaria o el aumento de recaudación? El Gobierno lo justificó por la situación de crisis tan grave vivida a comienzos de 2012, que vino acompañada de una importante subida del IRPF (hasta el 52 por ciento) y, posteriormente, del IVA. Y aunque la recaudación fue exigua, afloraron 40.000 millones de euros, que a partir de entonces tributan en los impuestos sobre la Renta y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Hay que resaltar que la regularización se hizo mal, desde el punto de vista formal y material.
Formalmente, al utilizar un decreto-ley al que está vedado -según el art. 86.1 de la Constitución- afectar a los deberes incluidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el deber de contribuir. El TC viene entendiendo que lo que prohíbe dicho precepto es afectar “a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE». La sentencia recuerda que la regularización se dirige “a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos” (físicas y jurídicas, residentes y no residentes), sustituyendo la deuda tributaria (cuota, recargos e intereses) y las sanciones por un tipo reducido y atribuyendo a dichas cantidades “la consideración de renta declarada”. Por estas tres circunstancias, concluye que “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir… en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86.1. CE”.
Materialmente, porque se atenta contra los principios de justicia del art. 31.1 CE: generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Es muy interesante el último párrafo del fundamento jurídico quinto: “En suma, la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)… El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia…”, haciendo de peor condición al contribuyente cumplidor frente al defraudador.
La sentencia no permite revisar ‘las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo’. Solo podrán revisarse las declaraciones que actualmente están siendo objeto de comprobación
No podemos estar más de acuerdo, y esperamos que el refrendo a la justicia y a la moral tributaria se tenga en cuenta por los gobernantes y legisladores del futuro. Sin embargo, pese a declarar la nulidad de la disposición, siguiendo su habitual doctrina prospectiva, no permite revisar “las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo”. Únicamente podrán revisarse las declaraciones que actualmente están siendo objeto de comprobación, lo que, lamentablemente, hace que prevalezca la seguridad jurídica sobre la justicia tributaria.
En suma, razones recaudatorias ante la avalancha de responsabilidades que se exigirían a la Administración han desembocado en una declaración de inconstitucionalidad que no impide su validez.