Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 08 de junio de 2018
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenatoria de los agresores de un teniente y un sargento de la Guardia Civil y de sus novias, en un bar de Alsasua (Navarra), descarta el delito de terrorismo, pero impone las máximas penas por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
La sentencia ha descartado el delito de terrorismo, pues aunque los delitos fueron graves (atentado, lesiones, amenazas y todo ello con clara discriminación por odio a los ofendidos por su pertenencia a una institución) no se aprecian las finalidades que el Código Penal exige para que sean considerados delitos de terrorismo.
El Código Penal deslinda los delitos de terrorismo de esas mismas acciones delictivas sin el calificativo de terrorismo cuando se llevan a cabo con una de estas finalidades: subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en parte de ella.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que en la agresión de Alsasua sí había un atentado a agentes de la autoridad -y demás delitos apreciados-, pero no terrorismo, por ausencia de una de las señaladas finalidades.
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Esta cuestión de que la finalidad califique el delito es compleja de valorar. En estos casos, como -obviamente- los acusados no van a admitir que perseguían una finalidad que haría más grave su delito, debe inferirse esa finalidad de las circunstancias en las que se comete.
Así, si los delincuentes pertenecen a una organización criminal que ya ha expresado su finalidad terrorista, dicha finalidad se puede apreciar en los delitos cometidos y que guarden relación con el terrorismo (atentados, daños, estragos y semejantes). Y esto aunque los terroristas actúen solos, como es el caso de los “lobos solitarios” de los últimos años.
En el caso de las agresiones de Alsasua, la Audiencia ha entendido que, aunque los hechos son gravísimos (con las agravantes –además- de abuso de superioridad y de actuar por motivos de discriminación con los miembros de la Guardia Civil), y por ello les impone las penas máximas, no concurría ninguna de las finalidades que el Código Penal exige para que sean considerados terrorismo.
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Este punto de la sentencia es obviamente discutible. Aun cuando las conductas de los agresores no puedan incardinarse en una continuación de las actividades de la banda ETA, lo cual es obvio, sí que están vinculadas a una organización política entre cuyos fines está el crear un clima de hostigamiento a la Guardia Civil que termine con su salida del País Vasco y Navarra.
Esta actitud, en la que se enmarca la agresión objeto de la sentencia (y que se complementa con pintadas y otros actos de público rechazo a la presencia de la Guardia Civil en el territorio foral), es no conceptuarla como realizada con la finalidad de provocar un estado de intimidación en una parte de la población (la Guardia Civil, sus familias y personas afines).
Pero lo cierto es que resultaba un poco forzado incardinar la agresión como terrorismo y la sentencia opta, con gran prudencia, por castigar los hechos duramente pero sin calificarlos de terroristas.
Otra cuestión hay que destacar en la sentencia y es el reconocimiento que hace de la conducta ejemplar del teniente y el sargento de la Guardia Civil agredidos, junto con sus novias. En ningún momento perdieron la calma y, frente a un grupo de exaltados agresores, no cayeron en la tentación lógica de hacer uso de sus armas reglamentarias, que es lo que seguramente pretendían los agresores para poder hacer un uso propagandístico negativo de la reacción de los guardias.
Debemos recordar que, cuando acudió una pareja de la Policía Foral navarra a auxiliar a los guardias civiles y rescatarlos de sus agresores, debieron pedir la ayuda e intervención de una unidad de Antidisturbios. Un ejemplar servicio de los miembros de la Guardia Civil soportando la agresión, sin entrar en las provocaciones.