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Abrir las cárceles en Cataluña, la última ocurrencia fallida de Joaquim Torra

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 17 de septiembre de 2018

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Joaquim Torra ha comprendido que las prisiones están bajo la tutela judicial. Aunque ha rectificado su decisión de abrir las puertas de las cárceles, el presidente de la Generalidad no aceptará una condena de los encausados por la intentona separatista.

Abrir las cárceles es la última ocurrencia del polémico presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra. Sobre la base de la competencia de la Generalidad en instituciones penitenciarias con sede en Cataluña y su convicción de lo inicuo de la prisión de sus compañeros de partido, lanzó a los medios de comunicación su solución: abrir las cárceles.

Afortunadamente para él, el ministro del Interior, el magistrado Fernando Grande-Marlaska, le debe haber explicado en su reciente viaje a Cataluña que la competencia en materia de instituciones penitenciarias no comprende la decisión de quién es internado en ellas o quién sale de las mismas. Parece que Torra ha comprendido que, dentro de la Constitución, la puerta de las cárceles está bajo la tutela judicial -se trata de prisiones de un Estado de derecho y no de checas a disposición de un Gobierno revolucionario- y ha rectificado, declarando que no puede abrir las cárceles.

Las tres evidencias derivadas de la decisión de abrir las cárceles 

Pero el incidente pone de manifiesto tres cosas, a cual más preocupante: el error que fue el transferir la competencia sobre las instituciones penitenciarias al Ejecutivo autonómico, la escasísima cultura democrática (en su vertiente de la separación de poderes) de Joaquim Torra y sus asesores y lo terrible que supone que crean que la potestad sobre las prisiones les da la facultad de decir sobre quién está dentro de ellas (ayer fue sacar de ellas a los políticos presos y mañana puede ser meter en ellas a los que retiran lazos amarillos).

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Tras desdecirse de sus primeras afirmaciones de abrir las cárceles, reconociendo que no puede hacerlo, Joaquim Torra ha manifestado -seguramente para seguir el muy castellano consejo “defendella y no enmendalla”- que no aceptará una sentencia condenatoria de los políticos catalanes encausados por la intentona separatista y afirma literalmente que “tomaremos las decisiones que sean necesarias con el Parlament”. No ha avanzado Torra qué tipo de “decisiones necesarias” piensa plantear al Parlamento de Cataluña, caso de una sentencia condenatoria.

Obviamente, no se plantea el excarcelar -abrir las cárceles para ello- a los eventuales condenados sin una decisión judicial, con mayor razón que ahora, que están en prisión preventiva. Así las cosas, es de suponer que las acciones que le planteará eventualmente Torra al Parlament de Cataluña serán las de interponer los recursos contra la sentencia condenatoria que pueda por su posición procesal en esa causa penal, o que adopte un acuerdo de apoyo institucional a los condenados, o una petición de indulto al Gobierno de España.

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Porque y, aunque es sabido, de sobra conviene recordarlo, el indulto a los condenados por sentencia de un tribunal penal solo puede acordarlo el Gobierno del Estado, quien, tras oír al tribunal sentenciador, le formula al Rey el ejercicio del derecho de gracia mediante real decreto.

Cualquier otro acuerdo del Parlamento de Cataluña que no fuera pedir al Gobierno de España que tramite el indulto, o formular una proposición de ley al Congreso de los Diputados, con el sentido y alcance que estime oportuno (incluso con las reformas legales que pretendan) para que se tramite en las Cortes, atentaría contra la Constitución y tendría tan nulos efectos como las leyes de desconexión o la declaración de independencia y proclamación de la república catalana.

Imagen de portada: El presidente de la Generalitat, Quim Torra (c), durante la manifestación organizada por ANC, Òmnium Cultural y la Asociación Catalana de Derechos Civiles (ACDC) | Agencia EFE
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