Hay jinetes de luz en la hora oscura
Jorge del Corral | 06 de abril de 2017
El Estado de Derecho se sustenta en el cumplimiento de la ley, en que esta emane de un poder legislativo independiente y en que el Estado sea democrático y con separación de poderes (Montesquieu). Así de simple.
En España, hay quienes se la saltan con fines espurios o para pretender la independencia de un territorio, porque les da la gana y no quieren acatarla. Y otros, simplemente, porque la desconocen, la olvidan o, como es el caso que nos ocupa, porque es de difícil cumplimiento o, en algunos casos, su incumplimiento resulta barato y genera más beneficio que daño. Aunque con un límite, porque el quebrantamiento reiterado de la norma genera la pérdida de la licencia concesional para operar.
En este escalón están encuadradas las televisiones de cobertura nacional o autonómica, sometidas a una prolija legislación en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que las obliga, entre otros imperativos, a no emitir determinados contenidos en según qué horas, incluir un máximo de publicidad por hora natural de emisión o invertir en la producción de cine europeo el 5% de sus ingresos brutos (3% para películas cinematográficas y 2% para series) cuando incluyen en su programación películas de menos de seis años de antigüedad. A cada una de estas transgresiones corresponde una sanción económica.
Las televisiones de cobertura nacional o autonómica, sometidas a una prolija legislación en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que las obliga, entre otros imperativos, a no emitir determinados contenidos en según qué horas, incluir un máximo de publicidad por hora natural de emisión o invertir en la producción de cine europeo
El organismo que controla el acatamiento de la norma es, en la actualidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para lo que destina medios humanos y materiales de indudable importancia. Desde su refundación, el 7 de octubre de 2013, y asunción de las antiguas competencias que para tal fin tenía la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la CNMC ha impuesto a las televisiones multas por valor de 11.504.828 euros. Ninguna se ha librado, porque la observancia de la regla al 100% es prácticamente imposible. Cuando no es por una cosa, es por otra. La palma se la ha llevado, en estos casi cuatro años, Mediaset España, que encabeza el ranking con 5.626.964 euros, seguida de Atresmedia, con 2.266.080 euros, y de DTS (antiguo Canal +), operado actualmente por Telefónica, con 1.599.900 euros. En este último caso, con dos multas de 850.000 euros y 749.900 por no financiar contenidos europeos (cine y series) en 2012 y 2013, respectivamente.
La LGCA (Ley 7/2010, de 31 de marzo) es una disposición prolija y, pese a su corta existencia, envejecida prematuramente como consecuencia del imparable desarrollo de internet, la sociedad digital y las nuevas tecnologías. De ahí los litigios que genera y los quebrantos que produce en quienes velan por su cumplimiento. La televisión ya no es solamente hertziana y analógica (para la que se hizo el texto). Es digital y también una sucesión ininterrumpida y ordenada de imágenes y sonidos que nos llega por satélite e internet y que vemos en distintas pantallas fijas y portátiles, más grandes (ordenador) o más pequeñas (smartphone), conectadas directamente a la red fija o a la red móvil (4 y 5G) o a través de wifi o bluetooth. Es, en definitiva, un número casi infinito de señales (canales) que captamos en nuestros aparatos, pero que se emiten desde cualquier rincón del planeta. De ahí que su regulación, si es que es necesaria, sea tarea compleja y casi imposible.
La palma se la ha llevado, en estos casi cuatro años, Mediaset España, que encabeza el ranking con 5.626.964 euros, seguida de Atresmedia, con 2.266.080 euros, y de DTS (antiguo Canal +), operado actualmente por Telefónica, con 1.599.900 euros
Volvamos a nuestra casa y pensemos si, a día de hoy, se justifica que las televisiones españolas privadas en abierto y gratuitas, cuyos casi únicos ingresos son los que obtienen por la difusión de publicidad, tienen que tenerla limitada a un porcentaje por hora natural de programación. Es como si a las publicaciones de papel o digitales, de cualquier periodicidad, se les impusiera un máximo de anuncios por, pongamos, cada diez páginas o “pantallazos». ¿Acaso el espectador o el lector no es ya mayor para elegir libremente qué medio de comunicación prefiere? ¿No es el mercado el que debe regular esta materia? ¿Un autor o un editor no puede incluir publicidad en las páginas de un libro, si con ello obtiene ingresos, y regalar el ejemplar? ¿Tiene sentido imponer a unas pocas televisiones hertzianas -aunque sean las más vistas- unas normas horarias de contenido cuando no se imponen a las que llegan por internet o satélite ni a los vídeos de diferente contenido que se difunden a través de las redes sociales, como YouTube o similares?
Es evidente que una televisión hertziana que está sometida a una licencia y que para solicitarla ha tenido que cumplir unas bases, incluir un plan de programación y someterse a un concurso, debe acatar la norma por la razón que decíamos al principio: porque el Estado de Derecho se sustenta en el cumplimiento de la ley, aunque, como en este caso, la norma esté decrépita, sea de difícil cumplimiento y, por incumbir a un número pequeño, injusta porque impide competir a todos los actores con las mismas armas. Pero, mientras no se cambie, se tiene que observar y hacer observar.