Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Luis Jarillo Gómez | 02 de noviembre de 2017
En la actual situación política española estamos comprobando cómo supuestos que aparecen en el Código Penal y que no tenían una aplicación concreta en el desarrollo de la sociedad han tomado una inusitada actualidad.usurpación
Este es el caso del término “usurpación de funciones públicas”, en relación con la situación producida en Cataluña y la destitución de su Gobierno. Viene regulado en el artículo 402 del Código Penal y ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha definido esta situación como «aquella conducta delictiva que reviste forma de falsedad personal consistente en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, careciendo de las condiciones precisas para su ejercicio». Por tanto, no incurrirá en delito alguno el que realice actos propios de una autoridad o funcionario sin presentarse engañosamente como tal.
En el caso del Gobierno catalán, una vez destituido tenemos que determinar si efectivamente se ajusta al criterio marcado por el Tribunal Supremo, que ha establecido con claridad una serie de consideraciones para que pueda tener aplicación en todos sus aspectos.
El delito de usurpación de funciones públicas queda recogido bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, señalando el Tribunal Supremo que estos requisitos tienen un doble carácter: objetivo, el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria o aquellos que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito; y subjetivo, la asunción por el agente de esa función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad. Todo ello con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sola se lesionan intereses sociales colectivos y que, por ello, no precisa para consumarse de otros resultados lesivos.
Se pueden consultar sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1992, 20 de julio de 1993, 20 de julio de 1992 y 24 de octubre de 1996 y otras muchas que confirman esta situación. Destacamos la sentencia de 24 de junio de 1988 y de la que recogemos lo siguiente:
Va a ser determinante la atribución de carácter oficial, siendo este elemento el que presta el carácter genuinamente propio de una falsedad personal.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1998, para que pueda surtir efecto y presentar visos de realidad esta atribución subjetiva es necesario que se exteriorice mediante “actos propios” de una autoridad o funcionario público, de tal manera que el engaño que sufre el que se relaciona con el falso funcionario está sustentado sobre la actividad “funcionarial” que efectivamente realiza el sujeto activo de este delito.
"La España de las autonomías sufre de una indefinición de competencias". La opinión de @ladeveze3 #Cataluña #dbhttps://t.co/K0yjUtyyCq pic.twitter.com/nQECnMxIXZ
— El Debate de Hoy (@eldebatedehoy) November 1, 2017
Es necesario, para que efectivamente estemos ante la realización del delito de usurpación de funciones públicas, que el sujeto activo, en el despliegue de la actividad funcionarial que quiere usurpar, alcance a producir en el sujeto pasivo un engaño suficiente, que le haga creer que está ante la autoridad o funcionario público que se le presenta.
Si no logra engañar o crear en el sujeto pasivo una duda tal sobre si realmente es una autoridad o funcionario público que haga inoperante el despliegue de esa actividad usurpadora, no podrá decirse que el delito se ha cometido. Y si la falta de engaño o duda es desde el principio, ni siquiera se ha intentado, no se dará la figura delictiva objeto de acusación.
Como resumen, señalamos que, para que pueda tener visos de prosperar este delito, deben concurrir:
La usurpación conlleva la pena de prisión de uno a tres años.
Moncloa: Puigdemont incurrirá en delito de usurpación si no acata su cese https://t.co/U71uvUpEF1
— expansioncom (@expansioncom) October 27, 2017
Esta es la situación jurídica del delito de la usurpación de funciones en el ordenamiento español, ahora será saber si efectivamente el Gobierno catalán destituido ha incurrido en el mismo. Todo ello siempre bajo la premisa del Estado de derecho y el cumplimiento de los principios de audiencia, contradicción e igualdad de partes.