Hay jinetes de luz en la hora oscura
Juan Luis Jarillo Gómez | 25 de septiembre de 2017
La dirigente de Ciudadanos Inés Arrimadas fue amenazada en las redes sociales de ser violada en grupo por haber dicho que tiene escolta en Cataluña.
El problema se plantea cada vez con más frecuencia, porque las redes sociales se han convertido en un campo abonado para proferir comentarios, insultos o menosprecio hacia las personas, sin que existan medios eficaces para que el ofendido pueda defenderse por la vía legal.
Este caso, además, conlleva la incitación al odio o a la violencia frente a una persona que es representante de la sociedad en un Parlamento. Esta situación no puede estar amparada en ningún derecho constitucional, como es la libertad de expresión, ni por la sana crítica ni la discrepancia de opiniones.
?Os dejo lo que decía Inés Arrimadas el domingo en T5 y que provocaron que una desalmada le deseara "una violación en grupo"… pic.twitter.com/LUXCC5n4N0
— Schuma78 (@Schuma78) September 5, 2017
No existe protección en este caso. Se puede caer en la injuria o calumnia del artículo 208 del Código Penal, pero no son suficientes su regulación y las penas establecidas, porque estos hechos entrañan una situación mucho más complicada; a veces, se sobrepasa dicha circunstancia y va unida a otras figuras penales como el acoso escolar, sexual, la condición de las personas, etc.
Hoy en día, las redes sociales y los medios de comunicación de masas multiplican el impacto de hechos que se quedarían en el anonimato o serían escasamente conocidos. Su altavoz es tan amplio que la tecnología hace que pueda llegar a cualquier punto del mundo.
¿Qué efectos produce? El mayor daño posible, porque no se protege al débil, sino al que causa el daño, su impunidad es absoluta; las empresas implicadas no colaboran suficientemente, se ocultan las IP colocadas en terceros países y a personas desconocidas en lugares donde la justicia no puede actuar. En este caso, además, lo hace una persona con nombre y apellidos.
Aquí se ataca a una persona con odio y se pide que se cometa un delito con ella. No hay protección real, no tiene ayuda, está desamparada. Si el Estado no da un paso al frente y no es lo suficientemente fuerte y defiende a las personas que sufren este acoso, ha fracasado.
En el derecho español, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma el Código Penal, ha incidido en este tema y, así, se ha modificado el art. 510 CP, en el que hasta la fecha se encontraba tipificado el llamado delito de incitación. Con la reforma, el delito ha experimentado una decisiva transformación. Una de las novedades introducidas en el precepto es la incorporación de un subtipo agravado de aplicación para aquellos supuestos en los que la conducta se cometa “a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas” (art. 510.3 CP). Podría ser aplicable al denominado “ciberodio”, que es el caso que nos ocupa.
Sí a la libertad de expresión y sí al cumplimiento de la ley frente a los que incitan el odio en las redes. Si no se persiguen con eficacia estos hechos, el Estado de derecho habrá perdido la batalla.
Hay que dar un paso al frente, es necesaria una ley que proteja a las víctimas y castigue con dureza a los que incitan al odio en las redes sociales. Las futuras reformas tienen que tener en cuenta, por un lado, al sujeto que lo hace y, por otro, a los administradores de las redes sociales, que serán responsables cuando sus plataformas son usadas para difundir mensajes de odio o noticias falsas.