Hay jinetes de luz en la hora oscura
Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 17 de diciembre de 2017
De la proposición de ley del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos contra la discriminación del colectivo LGTBI tuve noticia por la prensa, pero un artículo de Andrés Ramos en este mismo diario digital me alertó del peligro que entrañaba esta medida para los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
No voy, en este comentario, a analizar los aspectos éticos, antropológicos, pedagógicos y sociológicos de la proposición de ley, pues otros comentaristas mucho mejor preparados que yo en estas materias ya los han analizado y, de seguro, seguirán haciéndolo, por lo menos mientras la censura que parece establecerse en esta proposición de ley llega a imponerse.
Esta es la principal objeción constitucional que tengo que hacer a esta proposición de ley: la imposición de una censura virtual de todo aquello que considera el redactor de dicha proposición de ley que implica discriminación contra el colectivo LGTBI (y que es muy amplio pues, literalmente, comprende a “las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como de sus descendientes, y de los grupos en que se integran”) y que en su afán de establecer una discriminación positiva y un afán “normalizador” o “visibilizador” (discúlpeseme el uso de estos vocablos, pero es preciso en el léxico de la proposición de ley) de lo LGTBI se considera discriminatorio no solo lo que podría entenderse comúnmente como tal, sino conductas, discursos o relatos que no sean netamente proselitistas de lo LGTBI.
La casuística en el largo articulado de la proposición de ley es muy grande y no puedo exponerla en estas limitadas líneas en su totalidad. Me limitaré a señalar los aspectos que me han parecido más destacados y más alarmantes, pues implican la posible vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos que no estén de acuerdo con la filosofía que inspira el movimiento pro-LGTBI ni con la ideología de género.
Y ello porque la proposición de ley excede en mucho su finalidad de garantizar la igualdad de derechos de las personas del colectivo LGTBI y evitar su discriminación (algo con lo que difícilmente se puede estar en desacuerdo) y establece torticeramente para cumplir esa finalidad unos medios para evitar la discriminación que entran de lleno en la apología de las distintas variedades de conductas del colectivo LGTBI y, con el pretexto de evitar la discriminación, imponen en las políticas públicas, en la educación y en todas las manifestaciones sociales “el valor positivo de la diversidad sexual en materia de orientación sexual, identidad, expresión de género y las relaciones afectivo sexuales y familiares de las personas LGTBI”.
La Conferencia Episcopal Española se adhiere a la oposición evangélica a la #IdeologiaDeGenero y ley LGTBI que tramita el Congreso https://t.co/kAL1OzUlJv
— Cristianos Press (@CristianosPress) November 29, 2017
En esta orientación se encuadran el que “los poderes públicos adoptarán las medidas oportunas de apoyo al movimiento asociativo LGTBI en todo el territorio nacional” o que “los poderes públicos conmemorarán y prestarán su apoyo a la celebración de fechas conmemorativas, de actos y eventos que constituyen instrumentos para la visibilización, normalización y consolidación de la igualdad real de las personas LGTBI”. Pero esto, aunque sorprendente para los más mayores (pues muchas de las conductas y expresiones del colectivo LGTBI hasta fechas recientes eran consideradas por la OMS como patologías y no se cambia el esquema mental de la noche a la mañana), no es jurídicamente preocupante. Lo preocupante jurídicamente -en lo económico, probablemente, haya otras consideraciones por los costes de implementar la ley si se aprobara- son varias previsiones de la proposición de ley que agreden directamente valores y derechos constitucionales.
Si tan solo se tratara de erradicar supuestos de discriminación, todos estaríamos conformes (con matices en cuanto a los medios y las formas, obviamente), pero la imposición de la ideología de género, en cuanto que no es compartida por toda la población, suscita el que los derechos constitucionales de los que no son partidarios de esa ideología pueden verse conculcados.
Obviando aspectos anecdóticos -incluso los de técnica legislativa y normativa (como el que se declare normativamente personas en riesgo de exclusión social a las personas transexuales y transgénero, o que se atribuya potestad jurisdiccional civil para establecer indemnizaciones entre particulares a las autoridades administrativas sancionadoras, o crear una “Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, etcétera” cuyo presidente lo nombran las Cortes Generales por mayorías cualificadas, con mayores requisitos, pues, que el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial o similares) y, centrándome en lo esencial, lo primero que observo es una vulneración del derecho fundamental de los padres (artículo 27.3, CE) a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, derecho constitucional en desarrollo del derecho del artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y del artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos de la ONU.
https://eldebatedehoy.es/religion/lgtbi-ley/También observo, con preocupación, la posible transgresión del derecho a fundar centros docentes (artículo 27.6, CE) y a la autonomía universitaria (artículo 27.10, CE), la libertad de cátedra (artículo 20.1.c, CE) y la libertad de pensamiento y de difusión de las propias ideas (mismo artículo 20 CE); incluso podrían verse negativamente afectados el derecho de asociación y el de libertad sindical (artículos 22 y 28, CE).
Y todas estas transgresiones -que se podrían desarrollar individualmente si la proposición de ley de Podemos siguiera avanzando en su tramitación parlamentaria (cuyo primer escalón ya ha superado)- tienen como base las constantes inclusiones en el ámbito educativo, en todos los niveles, de la cultura LGTBI, su transversalidad y la educación de los niños y jóvenes en los valores positivos del movimiento LGTBI, incluso la introducción de una asignatura de historia de ese movimiento en la educación secundaria y diversas prescripciones en el mismo sentido para asociaciones y sindicatos.
Ideología de género . Una falacia contraria a nuestra cultura que pretende disolver la familia
En la materia sancionadora, que exige un análisis autónomo, es donde más totalitariamente se impone la ideología de género, llegando a sancionarse con carácter grave prácticamente cualquier emisión de opiniones desfavorecedoras de la cultura LGTBI e incluso -con carácter muy grave- promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual, identidad o expresión de género (incluso con el consentimiento de la persona sometida a terapia).
Para terminar, señalar la que puede ser la más lacerante de las contradicciones con el Estado de derecho y es que, en esta materia de supuesta discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género se invierte la carga de la prueba, es decir, que, denunciada una conducta supuestamente discriminatoria con lo LGTBI, tendrá que probar su inocencia el denunciado. Parece increíble, pero así consta en el artículo 74 del texto de la proposición de ley. Impresionante.