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Educación

Treinta años para borrar los antecedentes por delito sexual, una manera de proteger al menor

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 08 de marzo de 2018

Educación

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El Registro Central de Delincuentes Sexuales fue creado para proteger a las víctimas. Su punto más conflictivo es el plazo de treinta años para cancelar los antecedentes penales de los mayores de edad condenados por delitos cometidos contra menores.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza dictó el pasado 18 de febrero una sentencia, que está siendo objeto de pública controversia, anulando la exigencia a una profesora del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y apreciando la ilegalidad del real decreto regulador de este registro (aunque la nulidad de esa norma solo podrá hacerla el Tribunal Supremo).

El debate surge por si se considera extralimitado o no que a los profesores y demás personas que pretendan ejercer profesiones o actividades -sean retribuidas o no- con menores se les exija un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La polémica sentencia entiende que sí y anula su exigencia para la profesora recurrente y plantea que el Tribunal Supremo resuelva sobre la legalidad del real decreto regulador del registro. Un análisis riguroso, aunque sea sucinto, exige comprender este registro y las razones de la sentencia para llegar a su conclusión anulatoria.

En este Registro Central de Delincuentes Sexuales -que está conectado con el Central de Penados y Rebeldes y con el Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores- se inscriben los antecedentes de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y pornografía infantil.

Facilitar la investigación de los delitos y proteger a las víctimas

La finalidad del registro es la de facilitar la investigación y persecución de los delitos referidos (razón por la cual se puede incorporar el código identificador de perfil genético de los condenados) y contribuir a la protección de los menores. De hecho, se crea este registro en desarrollo de la ley de protección a la infancia y adolescencia, y de las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo y del Convenio del Consejo de Europa relativos a la protección de los menores y de las víctimas en relación con la explotación y abuso sexual de los niños y la pornografía infantil.

En las inscripciones no figurarán los datos de la víctima y para certificar la inscripción será precisa la solicitud del interesado -lógicamente, para una certificación negativa de no tener antecedentes- o de una autoridad judicial o de una entidad pública de protección de menores (para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de su progenitor, tutor, guardador y acogedor).

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La cancelación de los antecedentes -y este es el punto más criticado de la regulación- es la normal de los antecedentes penales en los delitos cometidos durante la minoría de edad o cuando la víctima es mayor de edad (de seis meses a diez años desde que hubiese quedado extinguida la pena). Pero cuando se trate de condena a delincuente mayor de edad y la víctima fuera menor de edad, los antecedentes no se cancelarán hasta pasados treinta años desde la extinción de la pena.

La sentencia en cuestión está muy fundada a lo largo de treinta y nueve páginas y rechaza varios de los motivos impugnatorios deducidos por la profesora recurrente (la inconstitucionalidad del real decreto rector del Registro de Delincuentes Sexuales, la incompetencia del órgano administrativo y el presunto atentado a la privacidad), pero acoge en lo esencial el recurso y entiende que el real decreto excede del mandato de desarrollo reglamentario encomendado por la ley de protección de la infancia y la adolescencia y de los mandatos protectores de las normas europeas, entrando en colisión con normas del Código Penal y regulando por real decreto aspectos que deberían ser objeto de ley, incluso de ley orgánica.

Una pena accesoria de inhabilitación

El punto conflictivo -como ya he apuntado- es el del plazo de treinta años tras la extinción de pena para la cancelación de antecedentes para los condenados por delitos sexuales cometidos por mayores de edad contra menores de edad. Al tener estos antecedentes la virtualidad de impedir el trabajar -de una u otra manera- con menores, implican para la sentencia una suerte de pena accesoria vitalicia de inhabilitación, notoriamente superior a las mayores del Código Penal y sin previsión alguna de reinserción o rehabilitación, y todo ello por un real decreto en cuyo proyecto sometido a informe no se contemplaba este plazo (excesivo, en criterio de la sentencia).

La sentencia se limita a anular la exigencia del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales hecha por la Administración educativa a la recurrente, que es hasta donde alcanza la jurisdicción del Juzgado de lo Contencioso, indicando que, si deviene firme la sentencia, habrá de plantearse cuestión de legalidad ante el Tribunal Supremo para sea este quien juzgue el real decreto.

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Obviamente, tendrá que ser ahora la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón la que resuelva la apelación que, de seguro, interpondrán los abogados de los Servicios Jurídicos del Estado y de la Diputación General de Aragón, que entienden que el registro en litigio y sus antecedentes no tienen naturaleza penal, sino de protección de menores y en estos parámetros normativos, y no en el ámbito penal, debe ser valorado.

Por mi parte, estando pendiente de apelación esta sentencia, debo abstenerme de prejuzgar su corrección jurídica, pero sí debo opinar que si el reproche que se le hace a la regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales es el de la excesiva longitud temporal del plazo para la cancelación de antecedentes en caso de delito sexual de un mayor de edad contra un menor y del tipo de norma que hace falta para esta virtual inhabilitación (aspecto en el que la sentencia hace un análisis brillante), lo cierto es que la recurrente, que solo se dirige contra la exigencia del certificado negativo, carece de legitimación -y, por ende, el juez de ese contencioso, de jurisdicción- para abordar la legalidad del plazo de cancelación de los antecedentes (para lo que estaría tan solo legitimado un condenado inscrito en el registro al que se le denegara el certificado negativo por no estar cancelados sus antecedentes), pues no estamos en un recurso directo -para el que habría pasado el plazo- contra el real decreto.

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