Hay jinetes de luz en la hora oscura
Ramón Fuentes | 21 de abril de 2017
En el primer caso, ya está en vigor esta excepción desde el pasado mes de marzo. En el segundo, es intención del máximo organismo aprobarla en el próximo congreso de mayo en Bahrein. Ninguno de los dos estarán sujetos a las excepciones del famoso artículo 19 del Reglamento del Estatuto del Jugador, que propició la sanción al Barcelona o las más recientes del Real Madrid y Atlético.
EL DEBATE DE HOY ha tenido conocimiento de dos importantes excepciones en torno al famoso artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo al controvertido traspaso de menores dentro del fútbol mundial, en referencia a esa primera transferencia de todos aquellos niños que no son naturales del país donde quieren realizarla o que llevan viviendo de forma ininterrumpida los últimos cinco años en aquel país donde quieren inscribirse.
Conviene empezar recordando que este tipo de traspasos está absolutamente prohibido, salvo en tres excepciones: cuando los padres cambian de domicilio por motivos profesionales y no relacionados con el fútbol; si el traspaso se refiere a chavales de entre 16 y 18 años o si menor de edad vive a 50 kilómetros de la frontera con el país vecino y el club al que se incorpora no está más allá de otros 50 kilómetros de la frontera. Eso sí, para que el fichaje pueda ser válido debe estar avalado por la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA.
Pues bien, a partir de ahora, FIFA incorpora dos excepciones más a la posibilidad de fichar jugadores menores de edad sin tener que responder a estos requisitos anteriormente mencionados: se trata de los jugadores aficionados y los refugiados.
En cuanto a la primera, ya es una auténtica realidad. Desde el pasado mes de marzo, está en vigor la circular 1576, que permite a los clubes aficionados fichar sin límite y requisito alguno a jugadores menores aficionados. Eso sí, siempre bajo un principio y regulado o controlado por la federación nacional, que debe acreditar la relación de los clubes profesionales y no profesionales existente en su país, cuáles son exclusivamente aficionados, etc..
Como bien recoge la propia circular, se consideran jugadores aficionados “aquellos que no tienen contrato escrito con el club y cuya remuneración no supera los gastos que realmente efectúan por su actividad futbolística”. En el momento que un club tenga a un solo jugador inscrito como profesional, deja de tener la condición de aficionado. Y como bien dice la propia circular FIFA, son profesionales “aquellos que tienen un contrato con el club y cuya remuneración es superior a los gastos que realmente efectúan por su actividad”.
Además, la propia circular deja claro dos posibles situaciones que pueden generarse cuando un chaval menor extranjero llega a un club. Este club debe reunir y probar claramente su condición de aficionado. Y esto supone que no puede estar vinculado jurídicamente, económicamente o de hecho con un club profesional. En ese mismo instante, esta exención desaparece y el menor debe someterse al famoso artículo y requiere la autorización de la Subcomisión del Estatuto del Jugador. Pero, además, existe otra posible situación, que pasaría porque este jugador aficionado en años futuros pasara a formar parte de un club profesional.
Como decimos, esto pasa porque FIFA otorgue la correspondiente exención a la Federación quien, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberá también presentar ante FIFA informes periódicos donde indique los jugadores menores aficionados que han sido inscritos, los clubes afiliados y adjunte una lista de toda transferencia nacional e internacional de dichos jugadores, haciendo cumplir los principios de protección de menores recogidos en el artículo 19. Se trata, pues, de un claro intento desde FIFA de poner trabas a los futbolistas menores de edad aficionados que quieren jugar al fútbol, aunque de forma paralela requiera de un control para que el uso de esta exención no sea aprovechado para tratar de inscribirlo en un club profesional o vinculado jurídicamente.
Pero además de esta excepción para el fútbol aficionado, FIFA también trabaja para que pueda aplicarse también a todos aquellos menores que se ven obligados a abandonar su país de origen por razones políticas o religiosas. Los conocidos como refugiados. En este caso, todavía no ha entrado en vigor, pero la intención del máximo organismo internacional es hacerlo posible con motivo del próximo congreso que tienen previsto en Bahrein el próximo mes de mayo.
Eso sí, al igual que sucede con el resto de casos, los clubes deberán aportar la documentación que acredite claramente que tanto el menor como sus padres reúnen la condición de refugiado. Considerando como tales a todos aquellos que se han visto obligados a tener que abandonar su país y no tienen opción alguna de volver porque su vida y su libertad podrían estar en peligro, ya sea por cuestiones religiosas, nacionales o de propia pertenencia a un determinado estrato social o de tendencia política.
Lógicamente, esta nueva excepción también abre la puerta -o va a suponer una flexibilización- con los inmigrantes que quieren jugar en algún equipo de fútbol del país al que llegan obligados por razones laborales de sus padres y forzados a abandonar su país de origen, dada la complicada situación para poder vivir o salir adelante en él. En este caso, deberán acreditar que es su primera ficha federativa y que han estado viviendo, al menos los últimos cinco años, en el país de origen del club.
Al igual que lo relativo a los inmigrantes, esta nueva actualización pendiente de aprobación resolverá otro de los vacíos existentes relativos a cuando el niño vive exclusivamente con solo uno de sus dos progenitores o con un tutor legal. Hasta ahora se exigía la documentación de los dos padres biológicos, algo que quedará resuelto con esta modificación.